Suele decirse que el constitucionalismo nació a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia, en realidad, los franceses copiaron la idea a los estadounidenses y éstos, a su vez, tomaron notas de las tradiciones de su antigua metrópoli.
De forma que se podría afirmar que el origen del constitucionalismo se encuentra en Inglaterra. Un país que, curiosamente, no tiene Constitución tal y como nosotros la entendemos, sino un derecho constitucional formado por un conjunto de textos históricos, estatutos, resoluciones y principios.
El conjunto de normas jurídicas que garantizaban las libertades en Inglaterra concedida por el rey Juan sin Tierra, en 1215, y con el que se dio origen al metafórico nombre de Carta Magna con el que suelen denominarse todas nuestras leyes fundamentales, no fue una Constitución en sentido estricto, pero el proceso que se inició con aquellas normas, por el que el rey transfería su poder a otros titulares, se convirtió en la primera vez que se limitaba el poder de la autoridad real.
Varias países viven de manera civilizada sin tener un texto constitucional
Por eso las Constituciones políticas consagran las reglas fundamentales que rigen la organización de los poderes públicos, el balance entre ellos y los derechos y garantías de las personas.
En la concepción de Hans Kelsen sobre la jerarquía de las normas jurídicas (la famosa teoría de la “pirámide jurídica”), las normas constitucionales están en la más alta grada del orden jurídico, es decir, en la cúspide de la pirámide.
La Constitución Política es la carta fundamental de cualquier nación. Las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.
En opinión del catedrático Lawrence Lessig, cuando los británicos hablan de «Constitución» se refieren a una arquitectura a una forma de vida que estructura y delimita los poderes social y legal.
Nueva Zelanda no tiene una Carta Magna codificada sino un conjunto de estatutos, tratados, órdenes y patentes reales. En Israel, a falta de Constitución, su ordenamiento se estructura en leyes del Congreso y decretos del Ejecutivo.

