La sustitución de los candidatos
El pueblo brasileño sintió el dolor que causa la muerte trágica de un candidato, cuando Eduardo Campos, el aspirante a la Presidencia por el Partido Socialista Brasileño (PSB), para las elecciones del próximo 5 de octubre, falleció en un accidente aéreo en medio de la campaña electoral.
La sustitución de la candidatura se materializó dentro del plazo de diez días contemplado en la ley, que establece además, cuando es parte de una alianza, que el sustituto tiene que recibir el apoyo de la mayoría absoluta de la dirección ejecutiva de todos los partidos que la conforman, resultando seleccionada la compañera de fórmula del desaparecido candidato, señora Marina Silva.
De las causas que pueden dar lugar a la sustitución de una candidatura, la más traumática para el proceso electoral es, indudablemente, la muerte del candidato, que cuando se produce como consecuencia de un asesinato, perturba profundamente el sistema democrático, tal como aconteció aquel fatídico día 23 de marzo de 1994, en que cayó mortalmente herido, en Tijuana, al finalizar un mitin, el candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y seguro presidente, Luis Donaldo Colosio. La consecuencia de ese brutal atentado fue la precipitación del final de los más de setenta años consecutivos de dominio del poder del PRI en México.
Mientras que el fallecimiento trágico de un candidato presidencial se puede convertir en un acontecimiento de trascendencia internacional, como los referidos casos, la muerte de decenas de candidatos a otros cargos de elección popular pasan desapercibidas, más allá de las demarcaciones por las que han sido postulados, como lo comprueba el informe de la Misión de Observación Electoral (MOE), sobre las violentas elecciones celebradas en Colombia en el año 2011 para elegir autoridades locales y regionales en las que fueron asesinados 41 candidatos durante la campaña, entre los que se encontraban 24 aspirantes a concejal, 15 a alcalde y dos a edil.
En nuestro país, las propuestas de candidaturas para los niveles presidencial y congresual deben ser presentadas por ante la Junta Central Electoral (JCE) por los organismos directivos centrales de los partidos políticos o las agrupaciones accidentales sesenta días antes de las elecciones, para su admisión o rechazo, según hayan cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales correspondientes. Lo mismo deben hacer sus organismos directivos locales por ante las juntas electorales municipales y del Distrito Nacional, en el nivel municipal.
Para proteger el derecho del candidato elegido, después de ser admitido por el órgano electoral, su candidatura no puede ser retirada ni rectificada por su partido o agrupación, salvo el caso de que renuncie, fallezca o quede incapacitado. En estos casos, la nueva propuesta debe ser hecha de la misma manera, pero conocida de forma sumaria.
Contrario a lo que ha ocurrido en algunos países de la región, en el nuestro las sustituciones de candidatos por causa de muerte han sido escasas, sin que se haya producido, en tiempos de democracia, el asesinato de ningún candidato a cargo de elección popular, motivo más que suficiente para reconocer el comportamiento pacífico y civilizado que, tradicionalmente, ha caracterizado, en ese sentido, a los dirigentes y militantes de nuestros partidos.