Opinión

SUFRAGIO

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La transparencia en los partidos

Para nadie es un secreto que los principales partidos políticos recaudan y administran grandes cantidades de recursos económicos.Y no puede ser de otra manera en este tiempo en el que el dinero es el motor que mueve las costosas campañas electorales.Sus fuentes de financiamiento provienen del presupuesto nacional y de la contribución privada, razón por la que se estableció en el artículo 216 de la Constitución Política, que los partidosdeben funcionarcon transparencia. A pesar de ello sus directivos no han transparentado sus actividades.

La contribución pública a las entidades políticas es de un medio por ciento de los ingresos nacionales en los años electorales, y un cuarto por ciento en los años en que no se celebran elecciones. El ochenta por ciento de esos fondos se distribuye entre los partidos de la Liberación Dominicana,Revolucionario Dominicano y Reformista Social Cristiano, por haber obtenido más del cinco por ciento de los votos válidos y el veinte por ciento restante entre los otros veintitrés partidos. No obstante ese aporte del Estado, las contribuciones privadas, las cuales no se encuentran regularizadas por la ley,siguen siendo determinantes para los candidatos y los partidos.

Cuando un partido político recibe el reconocimiento se compromete a recibir cooperación solo de personas naturales y jurídicas nacionales, a no recibir contribuciones del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados, de los ayuntamientos y de gobiernos extranjeros. Además, junto a sus dirigentes, militantes y relacionados, a no recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, a no beneficiarse de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la ley. En ese sentido, la Junta Central Electoral tiene la facultad de anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente, o tomar cualquier medida cautelar respecto a cualquier bien, o hacer cesar cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado.

Para garantizar que los partidos funcionen con la transparencia requerida por la Constitución, se deben establecer límites en las contribuciones, identificar los contribuyentes y los montos aportados y establecer el control del tope de gastos en las campañas electorales, mediante la aprobación de una Ley de Fiscalización y Control del Financiamiento y Gastos de los Partidos Políticos,que instituya una oficina especializada que se encargue de velar por la transparencia, el límite y el control de los gastos electorales.

Se debe tener presente, además, que desde el momento en que los partidos políticos reciben el beneficio del financiamiento público, quedan sometidos a todos los requisitos de control establecidos para las instituciones públicas, no pudiendo disponer de esos fondos como si se tratara de una entidad privada. Es por ello, que deben cumplir con la Ley de Compra y Contrataciones del Estado y rendirle cuenta regularmente a sus afiliados.

Para hacer cumplir el mandato constitucional de transparentar el funcionamiento de los partidos Políticos, a falta de la ley, la Junta Central Electoral está abocada a hacer uso oportunamente de la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 212 de la Constitución, para de esa manera regular la administración de los fondos públicos y privados recibidos por ellos.

 

Eddy Olivares Ortega
ej.olivares@hotmail.com

El Nacional

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