Opinión

SUFRAGIO

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Los diputados y las alianzas

 

En el vórtice de la reforma constitucional reeleccionista del 13 de junio del 2015, algunos partidos se pusieron de acuerdo para, producto de sus negociaciones, adelantar su decisión de acudir aliados a las elecciones del próximo 15 de mayo del 2016.

Todavía faltaba mucho tiempo para el vencimiento, el día primero de marzo del 2016, del plazo para el depósito por ante la Junta Central Electoral de los contratos que formalizan los negocios entre las formaciones políticas.

El principal motivo que tuvieron los promotores de la reforma para anunciar estas alianzas, tan extemporáneas como la propia campaña electoral, fue el de asegurar la sumatoria de los votos, en bloque, de los asambleístas de otras organizaciones políticas a la causa reeleccionista.

Sobre los convenios partidarios, el Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL dice lo siguiente: “La constitución de una alianza es una decisión de máxima trascendencia para un partido político, ya que afecta directamente no sólo sus chances electorales, sino su propio perfil programático o ideológico”.

La alianza de los partidos se formaliza mediante un contrato que, con carácter transitorio, suscriben dos o más partidos políticos con el fin de participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales. En ese orden, su efecto legal se limita, única y exclusivamente, a las elecciones para las cuales se haya acordado, quedando disueltas tan pronto concluyen.

En cuanto al alcance de las alianzas, estas solo obligan a las partes en torno a las candidaturas presidencial y vicepresidencial, así como las correspondientes a los niveles congresual y municipal de todo el país o de una o varias demarcaciones políticas en particular. Como se puede apreciar, ningún cargo que no sea electivo puede ser garantizado por una alianza política.

Cuando se produce una alianza, naturalmente, aumentan las posibilidades que tienen los candidatos a senadores, diputados, alcaldes y regidores de ganar las elecciones. En cuanto a la candidatura a diputado, debido al voto preferencial, esto es así, sin lugar a dudas, tan solo para el partido que personifica la alianza, no para el que juega el papel de segunda parte en el contrato.

Los partidos que de mayoritarios pasan a ser bisagras tienen en el voto preferencial la mayor dificultad para llegar a conquistar escaños en la Cámara de Diputados. Esta modalidad de elección apenas les permite a los partidos pequeños, negociar candidaturas que compiten, en condición de desigualdad, con los candidatos de los partidos grandes. Por lo tanto, de la única forma que los partidos pequeños podrían negociar diputaciones seguras sería si se sustituyera el voto preferencial por el sistema de lista cerrada y bloqueada, que les permitiría negociar sobre la base de candidaturas ganables por su ubicación en la boleta.

Desde el momento en que la alianza resulta admitida, los partidos que la conforman se convierten en una sola entidad, con delegados comunes en las juntas municipales y los colegios electorales, como si fueran un solo partido. En ese momento estelar del proceso electoral, el partido grande, con los delegados de la alianza a su servicio, protege los votos de sus candidatos, mientras el partido bisagra descansa en paz para siempre.

El Nacional

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