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Suplenciade regidor

Suplenciade regidor

Pedro P. Yermenos Forastieri

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El perjuicio para el candidato al que correspondía suplir la vacancia pudo haberse materializado por las siguientes circunstancias: El carácter ambiguo del dispositivo de la sentencia dejaba la situación en una especie de limbo que ordenaba al Concejo de Regidores acatar las disposiciones legales que rigen la materia, lo cual, en los hechos, no constituía ninguna garantía de que dicho Concejo edilicio procediera como el tribunal esperaba, porque no lo conminaba al no citar el nombre de la persona a quien pertenecía el cargo de regidor vacante.

Eso ocurría no obstante a que el tribunal fue apoderado precisamente por la existencia de un conflicto respecto a quién debía ocupar dicha vacante. Definir esa situación era su deber.

Con esa sentencia, el tribunal no solo dejó el caso sin resolver a plenitud, sino que propició que el Concejo hiciera una interpretación antojadiza de la ley y no procediera a juramentar al candidato correcto, quien continuaría sin ejercer un puesto que le correspondía desde el instante en que se produjo el fallecimiento del regidor a ser sustituido.

Lo paradójico es que el propio tribunal ha establecido que “las garantías constitucionales de la jurisdicción se materializan cuando esta asegura el cumplimiento de las funciones propias de cada órgano, desde el rango inferior hasta el superior; por tanto, en cada caso particular los tribunales, a través de sus decisiones, tienen que ordenar que se cumpla con las previsiones legales; de lo contrario se vulnera la fórmula del Estado social y democrático de derecho; en ese sentido, es oportuno indicar que la tutela judicial efectiva implica no solo tener un proceso justo, sino, sobre todo, garantizar la ejecución de la decisión que intervenga.”

En el previsible caso de que el Tribunal Superior Electoral fuese, como resultó siendo, apoderado del expediente conocido por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del municipio, la cual, invitó a las partes a accionar ante ese tribunal, la situación procesal para dar respuesta a ese que, en ese momento, era un potencial caso, sería diametralmente diferente si en la sentencia que comento se hubiese señalado la persona del candidato a que, como se hizo, se dejara sin identificar el nombre del regidor.

Todo eso tendría una repercusión en el viacrucis procesal para el demandante que, sin proponérselo, generó el Tribunal Superior Electoral con su sentencia incompleta en la parte dispositiva.