El Tribunal Constitucional reconoció la potestad legal del Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), para imponer multas a los proveedores de bienes y servicios que violen los derechos de los consumidores y usuarios.
El abogado Namphi Rodríguez valoró como “razonable y muy positiva” la decisión.
Destacó que los jueces el Constitucional supieron armonizar la tutela del debido proceso al anular el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el 2015 contra la empresa Propagás por falta de observar el procedimiento administrativo sancionador; mientras decidieron mantener el reconocimiento a la potestad sancionadora de Pro-Consumidor.
“Con esa sentencia el Tribunal Constitucional fortalece los derechos de los consumidores y los usuarios en el país, al reconocer potestad sancionadora a Pro Consumidor”, dijo.
En la sentencia TC/0080/19, el Tribunal Constitucional juzgó que, “se desprende que el legislador faculta a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor a aplicar sanciones de naturaleza pecuniaria, en particular, multas.
De manera que en el presente caso no se advierte, contrario a lo alegado por la recurrente, la comisión de violación a la garantía del juez natural al que tienen derecho todos los procesados”.
Propagás había recurrido ante el TC mediante recurso de revisión constitucional una sentencia del 2015 de la SCJ, en que ese tribunal consideró legítima una multa impuesta por Pro Consumidor en su contra luego de una inspección a sus instalaciones.
La empresa cuestionó que el texto de la Ley 358-05, de Pro Consumidor, no le otorgaba potestad sancionadora a ese órgano administrativo y sostuvo que el mismo tenía que acudir ante un juez de paz para instrumentar un expediente sancionador en contra suya y así evitar violar el principio del juez natural que consigna la Constitución.
Indicó que “toda autoridad facultada por la ley a aplicar sanciones debe ser considerada como un juez natural, en relación con aquellos casos instruidos y decididos con posterioridad a dicha ley”.
“Requisito que ha quedado satisfecho en la especie, ya que el proceso que nos ocupa se inició con posterioridad a la Ley núm. 358-05, Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario”.
Rodríguez destacó “la facultad de aplicar multas atribuidas por el legislador a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor”.

