El recurso de amparo realizado por el CONEP contra la Oficina Nacional del Transporte Terrestre, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Interior y Policía, relativo a los permisos para operar rutas de transporte de carga, en el que se han involucrado los choferes, como sospechosos habituales, brinda una oportunidad para que los tribunales, en este caso la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, aborde la problemática de las barreras de entrada en los distintos sectores de la economía dominicana.
La dificultad para poder abrir negocios en República Dominicana no se limita a los costos de constitución de empresas o de cumplimiento tributario, de hecho el mayor obstáculo para la creación de nuevas empresas, y por ende para crear más y mejores empleos en nuestro país, históricamente han sido en primera instancia las barreras administrativas y en un segundo plano la manipulación del mercado por cárteles o monopolios protegidos por esas barreras administrativas. Esto no sólo aplica al sector del transporte de carga, sino a todos los sectores de la economía.
Para los no abogados, el recurso incoado por el CONEP sobre el transporte de carga, busca responder a la pregunta de “Si mi empresa tiene suficiente dinero para comprar sus propios camiones y pagar sus propios choferes para transportar su propia mercancía, por qué no me permiten hacerlo?”. El TSA en esta primera instancia, y seguramente el Tribunal Constitucional cuando la sentencia del primero sea llevada para su revisión, estarán forzados a valorar con detenimiento el artículo 50 de la Constitución sobre Libertad de Empresa para responder a esa pregunta, en lo que podría resultar en un precedente de alto impacto para el futuro de nuestra economía y el desarrollo de la actividad empresarial en nuestro país.
La creación de un monopolio o cártel de hecho o de derecho como ocurre en el sector del transporte de carga, claramente no tiene un provecho en favor del Estado, siendo esta la única excepción admitida por la Constitución para la creación de los mismos. El Estado no es el único usuario de dicho servicio, ni existen limitaciones de carácter técnico que impidan la participación de múltiples empresas ofreciendo el mismo. Simplemente, no existen bases legales justificando que un puñado de “sindicatos” (puesto en comillas adrede conforme Sentencia 197-2014 de la Segunda Sala Laboral de Santiago) sean los únicos legalmente autorizados para operar el servicio de transporte de carga.
Como, lamentablemente, ni la Ley de Protección a la Competencia está vigente, ni PROCOMPETENCIA tiene la capacidad de tomar medidas directas contra la constitución de monopolios y cárteles hasta tanto no se nombre su Director Ejecutivo, la oportunidad de tomar una decisión histórica para dar mayor forma al Derecho de Competencia en nuestro país ha caído en las manos de los tribunales. Espero con muchas ansias el resultado de este proceso.
Por. Orlando Gómez Torres orlando.gomez@gmail.com