Don Diego Gómez de Sandoval, Presidente de la Real Audiencia, Capitán General y Gobernador de Santo Domingo, supo del fuego el 19 de marzo. Es decir, a la semana de la ocurrencia del siniestro. Al día siguiente de recibir esa grave noticia, designó un investigador con poderes tan amplios como para actuar cual Juez de Comisión.
Correspondió, como escribí antes, cumplir esta responsabilidad, al Alguacil Mayor de Santo Domingo, Francisco Rodríguez Franco. Armó éste su viaje para salir el día 20 hacia San Juan Bautista de Bayagüana, pues la amplitud del fuego, conforme lo contado al Gobernador, ameritaba una rápida decisión, más que gubernativa, judicial.
Se levantó acta notarial de dicha salida hecha por vía del río Ozama, desde donde, junto a dos ayudantes, Rodríguez Franco ocupó una barca.
Los acompañantes del Alguacil Mayor fueron Cristóbal de Medina, Alguacil; y Gaspar de Aspichueta, Escribano. El acta, levantada junto a la embarcación, fue instrumentada por Aspichueta quien dio a firmar como testigos a Antonio de Berrío, Andrés del Orbe y Francisco de Vallesillo.
¡Tanta era la formalidad asumida en esos momentos, pues el incendio de aquella ciudad se prejuzgaba como crisis de Estado!.
Partieron río arriba, por el curso del lecho del Ozama, camino usual para internarse hacia el Nordeste de la isla.
El encargo no solamente tenía como objetivo cumplir con los interrogatorios que determinasen la intencionalidad o la casualidad en el inicio del fuego, sino transmitir la orden de que nadie, sin importar que de sus viviendas no hubieren quedado ni los cimientos, pensase que se les permitiría irse del territorio elegido para la fundación de San Juan Bautista de Bayagüana. En adición, el Juez de Comisión para el caso, Rodríguez Franco, transmitiría la orden reconstruirlo todo en el término de cincuenta días.
La Iglesia, una obra de la comunidad, sería levantada a costa y por cuenta del Cabildo. El grupo llegó a San Juan Bautista de Bayagüana el 22 y de inmediato Rodríguez Franco se puso en contacto con el Alcalde Ordinario, Buenaventura de Quiñones, ante quien hizo presentación formal de su encargo.
Como parte del conversatorio sostenido ese día, Rodríguez Franco pudo saber que De Quiñones había iniciado las investigaciones en ocasión de consumirse las llamas. El Juez de Comisión de la Real Audiencia pidió por tanto, al Alcalde Ordinario, entregarle todos los documentos levantados con motivo de estas indagatorias que, quedó establecido con lo cumplido ulteriormente, que juzgó labor de instrucción.
La entrega de tales expedientes tuvo lugar al día siguiente, 23 de marzo. De la lectura del proceso ulterior, cumplido por el Juez de Comisión, Rodríguez Franco, se desprende la comprensible indisposición o el indudable prejuicio, de los llegados de Santo Domingo.
En efecto, las inculpaciones derivadas de los interrogatorios del Alguacil Ordinario de San Juan Bautista de Bayagüana, el señor De Quiñones, menciona a los vecinos Hernando Guerra y a su yerno Francisco García, responsables del fuego. Pero Rodríguez Franco aparenta buscar una más amplia lista de responsables del incendio.
De la lectura del que hemos denominado proceso de instrucción, se desprende que la inculpación deriva de que en la tarde víspera del día del siniestro, ambos, Guerra y García, en camino de sus propiedades rurales, pidieron un tizón encendido en casa de Catalina Méndez y de Manuel Gómez.
De Quiñones encuentra resistencia entre sus interrogados como para mencionar a esos vecinos como incendiarios y, aún así, ordena prisión contra ellos al considerarlos culpables de lo ocurrido. Este encarcelamiento se dispone por auto del día 17 de marzo.
De Quiñones citó e interrogó en el inicio local del proceso, a Rodrigo de Luzón, Juan López de la Parra, Alejo Martín, Antonio Horro, Gerónimo García, Hernando de Medrano y Antonio Díaz. Cada uno de los interrogatorios es entregado a Rodríguez Franco que, a cuatrocientos nueve años de lo acontecido, es posible asegurar llevó a cabo una lectura dedicada de esos instrumentos judiciales.
Con estos interrogatorios a mano, el Juez de Comisión del Gobernador, siguió llamando otros vecinos y a los mismos ya sometidos a interrogatorio por De Quiñones. Pero además, Rodríguez Franco acudió a un procedimiento adicional, como fue medir la distancia entre las viviendas quemadas y el rastro de yerba, quemada o no, en los trillos entre ellas.
Un ejemplo de la minuciosidad de Rodríguez Franco, es su observación de que entre las viviendas de Catalina Méndez y Manuel Gómez, la yerba lucía quemada; pero entre la casa de este último y la siguiente hacia la ciudad, la de Antonio Horro, la yerba no lucía ni medianamente chamuscada.
¿A qué indudables conclusiones llegaba Rodríguez Franco a partir de estos aparentemente insustanciales detalles observados que consignó por escrito? Que el fuego no fue accidental. Por consiguiente, no necesariamente únicamente dos vecinos, Guerra y su yerno, podían ser responsables. Tal vez el prejuicio con el cual partió desde Santo Domingo, se enraizaba en él.
Aquí, en San Juan Bautista de Bayagüana, todos son responsables porque todos quieren irse, en cierta medida, a sus poblados anteriores; todos desean volver a la banda del Oeste.
Encaminó Rodríguez Franco sus interrogatorios por un camino novedoso, no explorado, por el Alcalde Ordinario de San Juan Bautista de Bayagüana, Buenaventura De Quiñones.
¿Por qué los vecinos no se dedicaron, todos a una, a apagar el fuego desde que lo vieron llegar por la sabana? Buena parte de tales vecinos estaban en Santo Domingo y todavía –con Rodríguez Franco en la ciudad de San Juan Bautista de Bayagüana-, no habían vuelto a sus casas, se le dijo.
UN APUNTE
Revocan
Ante la realidad derivada de las observaciones asumidas, el Alguacil Mayor de Santo Domingo, en la calidad temporal de Juez de Comisión frente al incendio de casi toda la ciudad de San Juan Bautista de Bayagüana, optó por revocar la orden de prisión contra Guerra y su yerno.