La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó el recurso de amparo incoado por la Liga Dominicana de Agencias Publicitarias (LIDAP) contra la Junta Central Electoral (JCE), bajo el supuesto alegato de que ésta institución no accedió a la entrega de documentos del proceso de colocación de publicidad en los diversos medios de comunicación del país durante la pasada campaña electoral del año 2008.
El fallo a favor de la JCE fue firmado por la juez presidente del referido tribunal, Sara Henríquez Marín.
La tribunal electoral había pedido el rechazo del pedimento de la LIDAP, al considerarlo extemporáneo.
Uno de los considerandos de la sentencia recuerda que el propósito de la acción de amparo es dejar sin efecto un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular que en forma actual o inminente, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidos por la Constitución de la República, con excepción de la libertad individual tutelada por el hábeas corpus.

