La Corriente Institucionalista del Partido de la Liberación Dominicana (Cipel) definió de justa la sentencia del Tribunal Constitucional y advirtió que no es recurrible, por lo que se devuelve al mandato estatutario la autoridad para fijar la modalidad de elegir los candidatos a puestos electivos.
Melanio Paredes, integrante de esa entidad, dijo que en la reunión del Comité Central del PLD, realizada el 26 de octubre de 2018, no votaron a favor de las primarias abiertas debido a que tal decisión violenta el artículo 216 de la Constitución de la República y una burda camisa de fuerza ante lo dispuesto por los estatutos.
«La sentencia del Tribunal Constitucional no es recurrible, por lo que solo existen dos opciones: acogerse a lo establecido en el artículo 43 de los estatutos del partido, retomando la condición original de escogencia de las candidaturas en primarias internas o se convoca el IX Congreso, respetando las resoluciones del VIII Congreso Norge Botello que obliga a la renovación y multiplicación de todos los organismos intermedios inamovibles desde 2001, y con un mandato expreso que venció el 24 de noviembre de 2018», sostuvo Paredes.
Dijo que los estatutos del PLD solo pueden ser modificados por un congreso de esa organización.
Citó que el artículo 5, en sus literales b, i y j de los estatutos, versa sobre el respeto a los métodos de trabajo, la consulta a las bases y unificación de criterios en el manejo de las divergencias.
Informó que el Cipel se mantendrá vigilante ante cualquier intento de transgredir o adulterar los estatutos de la organización, sus métodos de trabajo y las prácticas democráticas que caracterizó al PLD.

