Tres abogados advirtieron ayer que la inobservancia de una ley orgánica de convocatoria a la Asamblea Nacional y de un referendo aprobatorio representaría una “quiebra del procedimiento constitucional” que obligaría a declarar la inconstitucionalidad de cualquier enmienda a la Carta Sustantiva.
Durante un panel en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), los profesionales del derecho Rafael Luciano Pichardo, Namphi Rodríguez y Fredy Ángel Castro coincidieron en señalar que es obligatorio cumplir con el procedimiento de mayoría calificada y referendo para poder modificar el modelo de presidencialismo constitucional.
Criticaron, además, la pertinencia de la reforma en los actuales momentos y deploraron que la “ambición” del liderazgo de Gobierno esté llevando a la sociedad dominicana a un debate que es propio del siglo XIX.
Luciano Pichardo, exvicepresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), dijo que el referendo aprobatorio del artículo 272 de la Constitución es un “filtro” que garantiza la democracia participativa y legítima el proceso de reforma.
“Por qué queremos atropellar el referendo si existe en Francia y existe en España, no podemos reducir la Constitución a las conveniencias del momento del grupito que se quiere reelegir, tenemos que empezar a crear y a proteger la Constitución”, deploró el exjuez de la SCJ.
Adujo que igualmente se necesita de una ley orgánica para convocar la Asamblea Nacional Revisora y atribuyó las posiciones encontradas que hay sobre el tema a “una campaña de mentiras” que procuran convencer la sociedad dominicana de la necesidad de la reforma.
“¿Quién le asegura a este país que esta será la última vez que se modifique la Constitución, con tantas mentiras que se dicen?, si además los presidentes aquí violan su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución», censuró.
De su lado, Namphi Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional y presidente de la Fundación y Derecho, puntualizó que la muestra más evidente de que se requiere una ley orgánica para convocar la Asamblea lo constituye el hecho de que un solo congresista no activa la iniciativa de ley reformadora, sino que se requiere de un tercio de los miembros de las cámaras legislativas.

