El saldo de víctimas fatales y de personas con severas lesiones que han cobrado las explosiones de las envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) ha puesto al desnudo el grave problema de la falta de seguridad en esos establecimientos y la ausencia de fiscalización de la autoridad administrativa del sector.
Pese a ser el principal responsable de la supervisión y control de la seguridad de esas estaciones, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) ha zanjado el dolor de las víctimas y las preocupación ciudadana con una resolución que suspende los permisos para nuevas envasadoras y promete mayores controles en el futuro.
Claro que lo no hace el MIC en su resolución es admitir que ha estado faltando al deber de seguridad que le imponen la ley y la Constitución para proteger la vida y seguridad de los ciudadanos y empleados de las envasadoras de GLP.
Ahora una medida administrativa pretende sepultar el escándalo que representa la cantidad de víctimas y el desorden que impera en el otorgamiento de permisos a prestadores de servicios de GLP que no cumplen con la ley.
Las leyes de Hidrocarburos, de Medio Ambiente, de Protección de los Consumidores y todas las normativas sectoriales del Ministerio de Obras Públicas y de las alcaldías han devenido en “letra muerta” en medio del río de dinero y corrupción que corre por debajo de la mesa al momento de aprobar la instalación de una estación de GLP.
Por los corrillos de las instituciones del sector pululan versiones que dan cuenta para obtener el permiso de una envasadora, un proveedor tiene que disponer de tres millones de pesos para repartirlos en “sobornos” a las autoridades, que se hacen de la vista gorda frente a quejas de Juntas de Vecinos, colegios e iglesias por el riesgo que representan.
Es la Constitución la que establece que el Estado debe velar por la salud y la seguridad de todas las personas y establecer legislaciones y políticas públicas que conduzcan su protección.
De ahí que el derecho a la salud y la seguridad está revestido en nuestro ordenamiento jurídico con la máxima jerarquía normativa al ser incluido como derecho fundamental.
La característica fundamental de las normas que protegen la salud y la seguridad es su finalidad preventiva, su ámbito general y su mandato de reparación de daños.
Adquiere en este derecho particular importancia la prevención y anticipación ya que, ocasionado el daño a la salud o la seguridad, muchas veces será difícil revertir sus consecuencias.
Las disposiciones son imperativas y se hallan en un microsistema de leyes y reglamentos y una enorme cantidad de normativas que establecen controles sobre la fabricación y presentación de los productos riesgosos e inflamables.