Opinión

Yeni Berenice

Yeni Berenice

Orlando Gómez Torres

La reciente controversia desatada por la eventual sustitución de la procuradora fiscal del Distrito Nacional, la magistrada Yeni Berenice Reynoso, llamó mucho mi atención primero por la figura de quien se trata y segundo por el sinnúmero de conjeturas alrededor del tema.

Como el derecho penal no es mi área de especialización y no estoy al tanto de las interioridades del Ministerio Público, decidí investigar al respecto sólo para encontrar que en efecto, más allá de lo que se quiera decir de las personalidades envueltas, la actual controversia es el resultado de sucesivas chapucerías legislativas que se vienen cocinando desde hace 15 años.

Todo empieza con el desastre de la Ley 78-03 que aprobó el Estatuto del Ministerio Público, que en aquel entonces dejaba el nombramiento de los fiscales a entera discreción del Poder Ejecutivo mediante decreto (lo que nunca debió ser por la indispensable necesidad de un Ministerio Público independiente), y es la ley bajo la cual la magistrada es designada primero como fiscal y luego como procuradora fiscal titular de Santiago ya en el 2009.

Dos años luego, el Congreso se destapa con la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público que dentro de sus múltiples fallos deja una laguna del tamaño del Lago Enriquillo respecto de la transición de los Procuradores Fiscales Titulares designados bajo la ley anterior, su proceso de confirmación, alcance de sus mandatos y elegibilidad para posteriores confirmaciones en sus puestos, dejando todo a cargo de un bendito reglamento, comodín tan empleado por nuestro Congreso por lo que no puede ser explicado de otra forma que no sea pura vagancia legislativa.

Unos 7 meses luego de promulgada la Ley Orgánica del Ministerio Público, la magistrada Reynoso es reasignada al Distrito Nacional, no quedando claro si dicha designación constituía una confirmación conforme la Ley 133-11 o un mandato nuevo desde cero.

Tres años después, finalmente, se emite el Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece el proceso de confirmación y los concursos de confirmación para los Procuradores Fiscales, finalmente cerrando las lagunas dejadas por la ley, notándose que hasta ese momento llevamos 5 años de limbo.

Llegamos al 2018, y han pasado 7 años sin evaluación y confirmación de la magistrada, no obstante la Ley 133-11 disponer períodos de 4 años, y 9 años desde su primera designación como Procuradora Fiscal Titular, que si bien incluye 2 años de la Ley 78-03, es bien exceso de los 8 años previstos en la Ley 133-11. ¿Legalmente quién tiene la razón? Nadie.

Esta controversia es enteramente derivada de las chapucerías que vive la República Dominicana en el proceso de elaboración de sus leyes.

Puede argumentarse que estos tollos jurídicos funcionaron a favor de la magistrada en el pasado (después de todo tiene 7 años en su posición, desde la ley 133-11, sin haber pasado por el proceso de confirmación), pero en esta ocasión le han jugado la contra.

De mi parte espero que esto sirva de lección al Congreso de que lo que sale de allí es importante y requiere coherencia, que el Consejo Superior del Ministerio Público ponga la casa en orden con su Reglamento, y que a la magistrada Reynoso le sea reconocido el trabajo positivo que ha venido desempeñando en sus funciones con un posible ascenso.

El Nacional

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