Opinión

Agenda Global

Agenda Global

POR: José Alejandro Ayuso
jayuso@equidad.org.do

 

¿Democracia semidirecta?
Cuando la ciudadanía observa estupefacta las frecuentes y escandalosas fallas de esta democracia representativa que padece el país, es tiempo de preguntarnos por las instituciones de la democracia directa que introdujo en el ordenamiento jurídico la reforma constitucional del 2010. El reciente “contrabando legislativo” que pretendía, a contrapelo de la voluntad popular mayoritaria, suprimir el derecho fundamental a querellarnos contra los funcionarios corruptos, hace imperativo reforzar los contrapesos ciudadanos contra “la arrogancia del poder de los partidos políticos” (Häberle) que monopolizan la representación popular.

Ya las Constituciones incluyen, al decir del profesor Pérez Royo, “una suerte de cláusula de estilo” que hace derivar exclusivamente del pueblo todos los poderes del Estado. La dominicana la formula en su artículo 2 y precisa que el pueblo los “ejerce por medio de sus representantes o en forma directa”. Esta última postula una forma de gobierno que, a juicio de Ardant y Mathieu, responde mejor a la aspiración popular de que el pueblo se gobierne a sí mismo mediante la participación de todos los ciudadanos, que haga las leyes, designe los funcionarios, negocie contratos y tratados y que administre justicia.
No obstante la doctrina constitucional reconoce que un ejercicio directo de la soberanía popular como el ateniense, que prescindiría por completo de mecanismos representativos, es impracticable desde los tiempos de la antigua Grecia. A pesar del esfuerzo suizo, es por ello que la democracia representativa, nacida en Gran Bretaña en el siglo XVIII, es la forma más frecuente de gobierno. Mediante ella el cuerpo electoral elige a sus representantes y estos deciden: el pueblo les delega el ejercicio, que no la titularidad, del poder soberano a unos gobernantes y se convierte en “gobernado”.

Ahora bien: la introducción de elementos de la democracia directa en un régimen representativo que predomina es lo que se conoce como democracia semidirecta: los representantes comparten el poder con el pueblo y este interviene directamente en ciertas decisiones. Entre los procedimientos más exepcionales (existe en Suiza) está el “veto popular”, mediante el cual la ciudadanía tiene derecho a oponerse a la entrada en vigor de una ley aprobada en el Congreso.

Otro instituto de la democracia semidirecta es la iniciativa popular: el Congreso Nacional está obligado a aprobar proyectos de leyes presentados por la ciudadanía. Pero la técnica más importante y utilizada en muchas naciones es la de la consulta popular mediante referendo que, en teoría, consiste en someter un texto a la aprobación de la ciudadanía. Ambas figuras están reconocidas en la vigente Constitución dominicana como derechos políticos fundamentales (art. 22.2 y 3). No obstante, están pendientes de conocimiento y aprobación congresuales las leyes especiales que la Carta Magna manda para regular su ejercicio, al igual que el de los mecanismos directos de participación a nivel local previstos en el art. 203.

(Colofón muy triste: Querida Sonia, esta tarde y yo lloramos y es por ti… Querido Gabo, muchos años después… ya el mundo no es tan reciente… y los de tu estirpe sí tendrían una segunda oportunidad sobre la tierra. Que descansen en paz dos inmensos del arte solidario).

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación