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Así no señora ministra

La ministra de Salud Pública, doctora Altagracia Guzmán Marcelino, emitió el pasado 20 de marzo la Resolución 000008 que establece requisitos al ejercicio profesional de los médicos cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos. A pesar de que reglamentar esta práctica es un reclamo tanto del gremio médico como de la ciudadanía, la citada norma fue dictada en franca violación a la Constitución y a las leyes vigentes en el país.

Con un ejercicio a todas luces discriminatorio y abusivo de su poder reglamentario, el Ministerio de Salud Pública (MSP) vulneró las siguientes disposiciones constitucionales: el art. 49.1 sobre el derecho a la información, al negarle a los médicos especialistas en cirugía estética legalmente habilitados para ejercer esta actividad el derecho de conocer y opinar sobre una regulación que les imponía requisitos adicionales e ilegales para ejercer su profesión.

También el art. 39 sobre derecho a la igualdad, pues al no existir requerimientos adicionales de carácter vinculante para la regulación del ejercicio de ninguna especialidad médica en el ordenamiento jurídico dominicano, al establecerlos de manera arbitraria para los cirujanos estéticos les conculca el derecho de recibir la misma protección y trato de las instituciones y autoridades públicas.

En cuanto a las violaciones legales, el MSP ignoró la ley 200-04 que regula el libre acceso a la información pública que obliga a la publicación previa de los proyectos de reglamentación que estén relacionadas con requisitos para regular el ejercicio profesional, en este caso de los médicos cirujanos estéticos en el territorio nacional, a quienes se les negó este derecho de conocer y opinar sobre una normativa que le es altamente perjudicial.

También violó la ley 42-01 (Ley General de Salud), marco jurídico vigente sobre el ejercicio de la práctica médica general en el país. El MSP no actuó en coordinación con las instituciones educativas para exigir, como condición para el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, requisitos de índole académica cuyo mandato legal pertenece a otros organismos oficiales. Esta norma dispone que para el ejercicio en ciencias de la salud y profesiones afines sólo será necesario haber obtenido el título o grado correspondiente otorgado por una universidad nacional reconocida por el Estado, y obtener el exequátur del Poder Ejecutivo.

Por último, el MSP violó la ley 107-13 que regula los derechos y deberes de las personas con la administración pública y dispone los requisitos de validez que deben cumplir los actos administrativos. A tales fines sólo se considerarán válidos los actos dictados por órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido y respetando los fines previstos por el ordenamiento jurídico para su dictado, lo que no se cumplió en le caso de la resolución 000008.

La Sociedad Dominicana de Cirugía Estética (Sodocies), entidad miembro del Colegio Médico Dominicano, ha incoado un recurso contencioso-administrativo para que sea declarada nula esta resolución por las múltiples violaciones constitucionales y legales antes mencionadas. Parece que los “juristas” que “asesoran” a la ministra no le advirtieron que de esta forma no se ejerce el poder regulador, puesto que normas dictadas en estas circunstancias no sobreviven a los controles judiciales de constitucionalidad y de legalidad. Por demás, la señora ministra sabe mejor que nadie que no es a los médicos estéticos a quienes se les mueren los pacientes.

El Nacional

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