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Tratados preconstitucionales
Se conoce que la reforma del 2010 instauró un tribunal especializado y extra-poder para garantizar la supremacía constitucional y, entre sus competencias está la de conocer en única instancia “el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo” (art. 185.2). Hasta la fecha 29 instrumentos han pasado este “juicio de compatibilidad entre las normas del derecho internacional y el ordenamiento jurídico interno” (TC/037/12), dos de ellos no han pasado el examen.
A propósito de que hace unos meses la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró la inconstitucionalidad parcial del tratado de libre comercio DR-CAFTA en vigor desde el 1 de marzo de 2006, surgen las siguientes interrogantes en nuestro país: ¿Se presumen conformes a la Constitución todos los tratados internacionales anteriores al establecimiento del control preventivo en el 2010? ¿Sería admisible una acción directa en inconstitucionalidad contra un tratado perfeccionado antes de esta reforma?.
El ejemplo de El Salvador no nos sirve puesto que el sistema jurídico de esa nación centroamericana carece de un control previo de los tratados internacionales negociados. Ergo, allí está vigente el control a posteriori de cualquiera de estos convenios. El que sí nos sirve en términos de derecho comparado es el de Colombia, dado que desde la reforma constitucional del 1991 esa nación instituyó un control preventivo de los tratados internacionales que sirvió como referente para la configuración del dominicano.

La doctrina colombiana ha analizado el curso hermenéutico cambiante que han tenido los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre su competencia para intervenir en caso de que un tratado internacional ratificado con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991 resultase contradictorio con ésta, en virtud de la teoría de la inconstitucionalidad sobreviniente de un tratado.

Primero fue la sentencia C-027 de febrero de 1993 que declaró incompatibles con el texto constitucional algunos artículos del Concordato celebrado entre Colombia y la Santa Sede en 1973, no obstante que había sido objeto de canje de ratificaciones desde el 2 de julio de 1975.

Luego intervino la C-276 del mismo año que cambió la jurisprudencia de la C-027 al reafirmar la Corte Constitucional su inhibición de examinar la constitucionalidad de un tratado perfeccionado bajo el argumento de que “la actuación del órgano jurisdiccional sólo puede recaer sobre aquello que legalmente está dispuesto como apto para ser revisado”, caso de “los tratados ya perfeccionados que no pueden ser afectados por decisión alguna del orden interno”.

Cinco años más la Corte Constitucional produjo la sentencia No. C-400 que conoció de una acción en inconstitucionalidad contra la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 21 de marzo de 1986, la que declaró incompatibles con la Constitución varios artículos de la misma y operó un cambio de jurisprudencia en relación con el control constitucional de los tratados perfeccionados: “…la inhibición mantiene la incertidumbre sobre la existencia o no de contradicciones normativas entre los tratados preconstituyentes y el ordenamiento constitucional, con lo cual aumenta la inseguridad jurídica… los argumentos que justifican un cambio de jurisprudencia son poderosos, puesto que lo que está en juego es nada más y nada menos que la supremacía misma de la Constitución”.

El Nacional

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