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Dicho artículo 70.2 de la LOTCYPC sanciona con la inadmisión a toda ACA que incumpla ese plazo. Conforme al artículo 44 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, no procede la ponderación al fondo en esa circunstancia.
Pero resulta que esas son leyes adjetivas. Están subordinadas a la Constitución, que es la Ley Suprema.
Y de la combinación armoniosa de los artículo 6 y 73 de la Constitución, son nulas de pleno derecho toda norma que le sea contraria. En el caso, deben ser inaplicadas.
El artículo 72 de la Ley de leyes consagra que la ACA está libre de formalidades. La LOTCYPC lo reitera en su artículo 7.9.
Más aún, los numerales 7 y 11 del mencionado artículo 7 de la LOTCYPC consagran la no convalidación y la oficiosidad en esta materia. Por tanto, es tiempo del gran cambio en la solución de la ACA, consistente en que el juez o tribunal que pronuncia el medio de inadmisión por extemporánea contra la ACA lo interprete y lo declare como sanción contra el accionante negligente exclusivamente.
Esa interpretación y declaración del medio de inadmisión contra la ACA que se interpone fuera del plazo legal cumple con el ordenamiento jurídico adjetivo trazado. Pero la ineludible obligación y el deber sustantivo del juez democrático de hoy, impone la ponderación del fondo del caso para determinar si hubo o no visos de violación constitucional en la exposición de los hechos que originaron la ACA, ya que instruyó el caso, conforme al artículo 70 de la LOTCYPC. Si declara que no existen esos visos, el asunto termina ahí. Pero si, por el contrario, declara que hay esos visos, entonces debe continuar el conocimiento del proceso, como acción pública, y decidirlo en interés exclusivo del orden constitucional, y sancionar al infractor.
La sentencia que declara la violación del derecho fundamental en la ACA que fue declarada inadmisible, en cuanto al accionante personalmente, no viola ninguna norma del ordenamiento constitucional y legal del país. Más bien, cumple estrictamente con la finalidad esencial y su obligación suprema en la administración de justicia constitucional.
Recordemos que la sentencia que así resuelve la ACA beneficiará al accionante inadmisible solo en su condición de persona o ciudadano que reside o se encuentra en el territorio nacional. Está en una sociedad en que las violaciones de los derechos fundamentales no se toleran, bajo ninguna circunstancia.
Cuando el juez del amparo actúa de esa manera, da cumplimiento fiel a su obligación de ser un juez garantista, celoso del respeto a los derechos fundamentales, al orden constitucional, a la institucionalidad del país y, en síntesis, al Estado Social y Democrático de Derecho en que vivimos, conforme al artículo 7 del Pacto Político.