Los entes autónomos
La Constitución prevé la creación mediante ley de organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. El artículo 141 de la Carta Sustantiva establece que esos entes estarán adscritos al sector de la Administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia del ministro correspondiente. La descentralización […]