A través de la prensa, los dominicanos vamos conociendo detalles de las concesiones que en materia de electricidad el Estado ha otorgado a la Barrick, las cuales incluyen el área de generación y de transmisión. La Enmienda firmada entre las partes y ratificada recientemente por el Congreso, tal vez sin leerlas de nuevo y mucho menos analizarlas ni discutirlas, establece que la Barrick tendrá libertad de abastecerse de toda la electricidad necesaria para sus operaciones en la mina, bajo la modalidad que elija.
El Estado le da una concesión para construir y operar una línea de transmisión privada, la cual ya ha sido construida y está en operación. También le da luz verde para que pueda cambiar la ubicación del centro de generación y la ruta de la referida línea de transmisión, siempre que obtenga, esta vez, la previa aprobación de los órganos correspondientes del Estado y con apego a la ley. Adicionalmente se establece que el propósito de la línea de transmisión de la Barrick es suministrar electricidad a la mina, permitirle poner en servicio su central de generación Quisqueya I, vender excedentes de energía como auto-productor a través del SENI (Sistema Eléctrico Nacional Interconectado) y/o comprar electricidad para el proyecto. De igual modo, el Estado dará facilidades a la empresa minera para construir una línea de transmisión secundaria de 345 KV o 138 KV, para conectar la mina con el SENI.
La Ley 125-01
De acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Electricidad 125-01 (LGE) “En sistemas eléctricos interconectados cuya demanda máxima de potencia sea superior a la definida en los Reglamentos y que incluyan suministro a empresas distribuidoras, las empresas eléctricas, los autoproductores y los cogeneradores podrán efectuar sólo una de las actividades de generación, transmisión o distribución”
El Párrafo IV del Artículo 41 de la LGE establece que “En ningún caso podrá concesionarse ni autorizarse empresas generadoras de origen hidráulica ni de transmisión de electricidad, las cuales permanecerán bajo propiedad y operación estatal”.
El Artículo 131 de la LGE establece que “Queda establecido que el sistema de transmisión y la generación eléctrica por cualquier medio hidráulico, sólo podrán ser establecidos y operados por el Estado Dominicano, entendiéndose que estas actividades se mantienen totalmente estatales”.
Como la Barrick es un auto productor de electricidad, propietaria de una línea de transmisión, y que la mina esta interconectada al SENI, las concesiones y facilidades otorgadas por el Estado a la Barrick en materia de electricidad son violatorias a los Artículos 11, 41 y 131de la Ley General de Electricidad 125-01.
POR: Bernardo Castellanos