La Constitución de la República es y debe ser siempre la norma jurídico-política suprema de la nación dominicana.
Ninguna otra norma puede estar por encima de ella. Por eso se consagra en su artículo 6: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Contitución”.
Con ese inviolable postulado se instituye el sagrado principio de la supremacía de la Constitución, que rige todo el ordenamiento jurídico del país. Es vital observar que el Pacto Político sanciona con la nulidad “de pleno derecho” toda norma que lo infrinja.
Lo que quiere decir que la reglamentación que riña con la Constitución no solo es o será anulada, sino que es inexistente, que nunca surtiió efectos. Así es, porque castiga con la nulidad absoluta la disposición que entra en contradicción con la Carta Magna.
La nulidad relativa solo impide los efectos futuros, a partir de ser pronunciada, del acto anulado; pero la absoluta los borra desde su origen, como si nunca hubiese existido. De esa certeza jurídica-procesal es que surge la teoría de la inexistencia de los actos jurídicos que son declarados nulos de pleno derecho.
Antes era común encontrar abogados que afirmaran que los tratados, pactos y convenciones internacionales, una vez que entraban en vigencia en nuestro sistema, con el cumplimiento estricto de las formalidades de rigor, estaban por encima de la Constitución.
Confundían su carácter supranacional con el supraconstitucional. Hoy nadie se atreve a sostener esa tesis, sin hacer el ridículo. 2 / 2Y como las normas, una vez dictadas por la autoridad, se benefician del principio de validez jurídica, existen las autoridades superiores, en el también principio de jerarquía que rige la administración pública, incluyendo los tribunales, una vez que estos son apoderados, que están obligados a pronunciar, de oficio o a petición de parte, la nulidad absoluta de las normas que choquen con la Constitución.
Para que nadie lo ignore, el sistema jurídico está preñado de esos pronunciamientos, tanto en sede administrativa como jurisdiccional.
Los tribunales del orden judicial, el Tribunal Contitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE) tienen la misión de mantener esa jurisprudencia y precedentes, según sea el caso. De manera que, además de la auto tutela administrativa, tenemos dos sistemas jurisdiccionales para garantizar el respeto al principio de la supremacía de la Constitución.
Esto es, el sistema difuso (artículo 188), representado por el Poder Judicial, y el sistema concentrado (artículo 184), que ejerce el TC.
Son los controles de la constitucionalidad, de la arbitrariedad, y garantía de los derechos fundamentales, la democracia y la institucionalidad del Estado. Es el blindaje constitucional.

