Seguridad social
Señor director:
Definitivamente, es obvio, es claro que el problema mayor del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) es el elemento humano, personas que no tienen escrúpulos para mentir con los fines de negarle derechos fundamentales a un pueblo lleno de necesidades, es una triste realidad:
El articulo 8 de la Constitución establece que el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez; y se crearon los organismos facultados para crear la política a nivel nacional, como el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS).
Ya que las transformaciones económicas, social y política de las últimas décadas demandan y necesitan la eficacia de un sistema dominicano de seguridad social que contribuya, en forma efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales y a la protección de los desamparados y de personas discapacitadas, así como a elevar la capacidad de ahorro nacional e “individual” y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social, algo que actualmente es casi un fracaso:
¿Por qué el SDSS y el CNSS les niegan el Art. 63 de la ley 87-01 a los dominicanos de una manera sistemática? ¿Por qué la DIDA (Dirección de Información y Defensa de los Afilados) no toma carta en el asunto y defiende los derechos fundamentales de los afiliados reclamando la aplicación del articulo 63 de la 87-01?.
El artículo 22 de la ley 87-01 dicta claramente las funciones del CNSS, que tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal es responsable de regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, y de garantizar las extensiones de coberturas, defender los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, entres otras importantísimas funciones tal como el bienestar general con los fines de reducir la pobreza con la aplicación del artículo “63”, el CNSS puede estimular la economía nacional utilizando los recursos que facilita la “Unión Europea” y que no se sabe en qué invierte el Estado esos fundos, quizás por falta de transparencia.
El CNSS, por las razones de las múltiples violaciones a la ley 87-01 y sus reglamentos le causa una inmensa cantidad de daños a los Afiliados al sistema de SDSS y como consecuencia mantiene a millones de ciudadanos y Afiliados al SDSS, sumergidos en la “extrema pobreza” .
Atentamente
Ricardo Yvan Tejeda Guerrero,
Afiliado al SDSS