Los choferes del transporte de pasajeros se burlan de las autoridades al aumentar la tarifa del pasaje, aprovechando la debilidad de la Ley 63-17 sobre Tránsito Terrestre, la cual no establece ni especifica sanciones por esa acción que afecta a los usuarios.
La normativa, aún no vigente por falta de los reglamentos de aplicación, a pesar de que tener promulgada un año y 10 meses, en el Capítulo IV, del Régimen Tarifario para el transporte de pasajeros, ni el Título V del Régimen Sancionador, establecen sanciones para la empresa o conductores que incrementen la tarifa.
“Esto tiene atado de pies y manos al Intrant que no puede hacer nada en contra de esos choferes inescrupulosos que aumentan la tarifa del pasaje cuando Industria y Comercio aplica reajustes en los combustibles, pero no aplican bajas a la tarifa del pasaje cuando los carburantes reducen sus costos como ha ocurrido durante las últimas cinco semanas”, expuso una fuente.
La Ley 63-17 creó el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intrant), que debió redactar los reglamentos de aplicación a los seis meses de promulgada la normativa, hecha por el Poder Ejecutivo el 21 de febrero del año 2017.
El numeral 2 del artículo 49, dice que los conductores deben cumplir con las tarifas establecidas y los mecanismos de cobro de las tarifas que adopte el Intrant.
El artículo 125, del Régimen Tarifario para el transporte público de pasajeros, señala que “el régimen tarifario aplicable para la prestación del servicio del transporte de pasajeros será dispuesto por el Intrant, de conformidad con los principios establecidos en las disposiciones de la presente ley.
El párrafo II del artículo aduce que “la metodología que se usaría para el cálculo de los costos del servicio público de transporte será la ecuación multivariable, cuyos términos reproduzcan la totalidad de los costos por kilómetros recorridos en que incurre una prestadora considerada representativa del conjunto a tarifar”.
El artículo 127 sobre la Revisión Tarifaria de la Ley 63-17, establece que “las revisiones y modificaciones de las tarifas del transporte público terrestre de pasajeros serán de la competencia del Intrant, quien podrá actuar de oficio a petición de los prestadores del servicio. También podrán ser promovidas por los usuarios a través de las asociaciones de usuarios legalmente constituidas”.
Los choferes del concho aumentaron de 5, 10 y 50 pesos al pasaje en rutas urbanas e interurbanas sin autorización del Intrant, que se quedó de brazos cruzados pues la Ley 63-17 no establece sanciones ni penalidades.