Después de 22 años del reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Criminal, herencia francesa inquisitoria, por el Código Procesal Penal (2003), que fue un salto cualitativo como derecho garantista, el Congreso Nacional aprobó el nuevo Código Penal (2025), luego de 141 años de haber sido traducida al castellano la legislación gala homónima, usada en el país desde 1884.
Indudablemente que la promulgación de la norma como ley 74-25 es un hito, marca frontera legislativa y es un suceso positivo, de avance institucional, modernización y, como toda obra del ser humano, el código es perfectible.
El establecimiento de tipos penales inexistentes a la fecha conforman una nueva arquitectura jurídica que incluye el feminicidio, sicariato, chantaje por medios electrónicos, estafa piramidal, desaparición forzada, autosecuestro, falsa denuncia y obstrucción judicial, entre otros, además de endurecer penas.
Si bien el propósito de las sanciones penales es regenerar los procesados y lograr su reinserción tras cumplir prisión, el aumento de las condenas con una pena máxima de 40 años de reclusión que pudieran llegar hasta 60 al concurrir otros delitos graves, debe actuar como disuasivo y servir de escarmiento social.
Conviene que en los 12 meses de la “vacatio legis”, que es el período entre la promulgación y la entrada en vigencia, se desarrolle una amplia labor de pedagogía ciudadana con el Código Penal para que la sociedad conozca a plenitud la nueva norma y su esencia, antes de hacerse efectiva en agosto 2026.
Este lapso no es para cambios ni correcciones, porque ya el código es ley 74-25 y cualquier reforma debe cumplir el trámite legislativo ordinario, es para que ningún sector ni persona alegue ignorancia y para que el Poder Judicial agilice procesos y supere el pasivo acumulado con la vieja norma penal.
El nuevo Código Penal es un gran paso de avance contra la delincuencia.