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Conflicto de APTRA: El TSE se retira, la Cámara Civil asume el caso

Conflicto de APTRA: El TSE se retira, la Cámara Civil asume el caso

Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) declinó este lunes ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, en sus funciones contenciosas administrativas, el conocimiento de una “Acción de Amparo Preventivo de Extrema Urgencia, seguida de solicitud de medida cautelar”, interpuesta el pasado 4 de agosto 2025, contra los miembros/directivos   de la Asociación de Propietarios de Transporte de la provincia La Altagracia (APTRA).

La acción fue interpuesta por Yuni Castro Montilla, Bienvenido Peña, Carlita Antonia Jiménez R. de Peña, Juan Bienvenido Crisóstomo Martínez, Julián Antonio Fernández, Gregorio Castro Montilla, Eladio Cordero Castillo, Ramón Martínez Ramírez, Sergio Antonio Inoa Mota, Isabel Hungría Montilla Martínez de Castro, Cándido García, Alex Michael Castro de la Rosa y Santos Vinicio.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, Jueces Titulares, “declinan el conocimiento y decisión del presente expediente ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en sus funciones Contenciosas Administrativas, a los fines legales correspondientes”, precisa la decisión en el numeral tercero.

El Tribunal declaró  de oficio la incompetencia para conocer de la acción de amparo preventivo de extrema urgencia y solicitud de medida cautelar, incoada el 4 de agosto del  2025, por los señores Yuni Castro Montilla, Bienvenido Peña, Carlita Antonia Jiménez R. de Peña, Juan Bienvenido Crisóstomo Martínez, Julián Antonio Fernández, Gregorio Castro Montilla, Eladio Cordero Castillo, Ramón Martínez Ramírez, Sergio Antonio Inoa Mota, Isabel Hungría Montilla Martínez de Castro, Cándido García, Lex Michael Castro de la Rosa y Santos Vinicio, en razón de que el conflicto no constituye un asunto contencioso electoral ni un conflicto intrapartidario conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Constitución Dominicana.

El TSE también declaró el defecto ante la no comparecencia de las partes accionadas Radhamés Guerrero Cabrera, Guido Cabrera Martínez, Héctor Castillo Pion, Carlos Amparo Pion, Alexis Antonio Castillo Cedano, Ernesto Martínez Martínez, Juan Contreras Martínez, Radhamés Jr. Guerrero Rivera, Damaris Altagracia Pion, Miguel Mota, Luciano Castillo Martínez y Royter Jiménez Padilla, no obstante estar debidamente citada.

La Alta Corte dispuso que la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral remita bajo inventario, a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, todos los documentos que integran el expediente.

Tomás Vidal Rodríguez

Periodista especializado en investigación de datos