Opinión

Constitución y primarias

Constitución y primarias

Namphi Rodríguez

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El “incumbente” de turno en la Dirección de Información, Análisis y Programación Estratégica de la Presidencia (Diape), Ramón Tejada Holguín, pretende enrostrar a la Junta Central Electoral (JCE) la responsabilidad por los trastornos presupuestarios que está generado la Ley de Partidos Políticos y las primarias simultáneas de octubre próximo.

En redes sociales, el funcionario insiste en que el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, ha calculado “al ojo por ciento” el presupuesto de las primarias y que eso ha impedido saber con certidumbre qué costará ese certamen interno de los partidos.

“La JCE dijo que el costo de las primarias eran 5 mil millones de pesos, ahora dice que son mil 449, revisando el presupuesto que presenta la JCE se observa que el costo real es de menos de 700 millones”, ha escrito el controversial funcionario palaciego en la red de Twitter.

Sobre el tema se ha aclarado que el presupuesto de 5,000 millones correspondía al momento en que se discutía si todos los partidos tendrían que ir obligatoriamente a primaria abiertas, pero que una vez solventada la inconstitucionalidad de ese tema, el presupuesto cambió.

Sin embargo, en los entretelones del planteamiento del señor Tejada Holguín hay una intención supina de culpar a la JCE de los males que puedan acarrear al sistema de partidos políticos las primarias de octubre.
Eso no es racional, pues a la JCE no se le puede atribuir la paternidad de las primarias simultáneas y abiertas, sino que ese es un “engendro” del presidente Danilo Medina, quien instituyó ese método de elección de candidatos para legitimarse ante la posibilidad de una segunda reelección.

Al presidente Medina (jefe político del señor Tejada Holguín) se le advirtió que en su arquitectura institucional, la JCE es un órgano constitucional, autónomo y que es la propia Constitución y no la ley la que determina sus competencias.

Esto quiere decir que si la Constitución no le atribuye competencias a la JCE para organizar las primarias de los partidos, una ley no podía extender esas potestades.

El propio Tribunal Constitucional, por sentencia TC/0152/13, del año 2013, consideró que la autonomía de esos órganos extra-poderes “está supeditada a ser ejercida dentro de un marco general, en el que la capacidad de administración debe realizarse de conformidad con el ordenamiento jurídico; es decir, respetando los límites constitucionales”.

Siendo así, la finalidad constitucional de la JCE es convocar las asambleas electorales (colegios electorales) para la celebración de elecciones generales, municipales y congresuales y de mecanismos de participación popular (referendos).

La atribución forzosa de competencias para organizar primarias simultáneas y abiertas es “un invento” que trastorna la vida interna de la JCE.

El Nacional

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