Opinión

Declaración jurada

Declaración jurada

Oquendo Medina

La Declaración Jurada de Patrimonio (311-14), en su artículo dos, señala a todos los funcionarios que están obligados a presentar su declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal.

Y entre ellos se encuentran los senadores y diputados, los alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales; incluyendo a todos aquellos que fueron reelegidos.

De manera que es un mandato de ley. Y dicha declaración ha de serrealizada dentro de los 30 días siguiente a su toma de posición.

De hecho, el artículo 146, numeral 3, de nuestra Constitución, deja claramente establecido que “Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.”

Lamentablemente, muchos de nuestros congresistas y prácticamente todos los altos funcionarios de nuestros ayuntamientosse niegan a ser portadores de la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública.

Lo correcto sería que todos fuesen ejemplos de un comportamiento ético público, para así tratar de mejorar la muy mal parada imagen que la ciudadanía tiene de nuestra clase política.

El Nacional

La Voz de Todos