Lamentable error de quienes transformaron la tradición histórica de la conmemoración del 6 de Noviembre, como Día de la Constitución. Y como fieles abanderados de esta gloriosa fecha, el pueblo de San Cristóbal mantiene la normativa celebración del 6 de Noviembre cada año, como hito esplendoroso del feliz nacimiento en la fecha de su proclamación.
La misión de los héroes constituyentes de San Cristóbal, compleja y difícil su misión, era darle existencia jurídica al Estado y despejar la crisis del País, que en los momentos existía, grave y amenazante.
En realidad, una verdadera Constitución y sus postulados constituyen exegesis jurídica y política de la Junta Central Gubernativa, primer gobierno de la República, siendo en realidad una autentica Ley de Leyes, cuyos cánones rigieron en la creación de un Estado libre, soberano, democrático, la igualdad de los derechos civiles y políticos y la abolición de la esclavitud, el desarrollo de la agricultura, del comercio, de la ciencia y de las artes; la emisión de la moneda dominicana, la división territorial, y por encima de todo como sinfónica, las sacramentales palabras de Dios, Patria y Libertad.
Ajustadas al medio y sus necesidades, y como fieles conocedores de que una constitución es una “Ley viva y patria” que no puede constituirse en elementos sutiles ni ideológicos, los constituyentes introdujeron en la constitución todos aquellos elementos que podían propender a la felicidad de la patria y la verdadera organización del estado.
Los constituyentes ofrecieron rumbo cierto a la Nación y se trazaron normas trascendentales para el porvenir de la República Dominicana.
El insigne constituyente del 6 de Noviembre de 1844, uno de los más conspicuos Juan Nepomuceno Tejera, consideraba la constitución así: “Como los hechos del hombre no son del todo perfectos, por mucho esmero que prodigan los pueblos en la relación de su Ley fundamental, siempre es necesario enmendar alguna de sus disposiciones, así lo exigen también los adelantos en la difícil ciencia de la legislación política y las lecciones de la experiencia”. “La constitución de San Cristóbal, del 6 de Noviembre, significa para el pueblo Dominicano, en el orden interno, lo que las batallas de Azua y de Santiago, frente al haitiano”. También constituía la definitiva incorporación de la República al consorcio de los pueblos libres del mundo”.
La obra legislativa de San Cristóbal, fue el más elocuente ejercicio de las fuerzas morales en la República, y debemos aspirar a que la constitución no sea preponderantemente un instrumento de los gobiernos, sino catecismo de todos los ciudadanos.
Solo así podrá emplearse eficazmente el programa político trazado en la constitución de San Cristóbal, para que la patria sea lo que soñaron sus fundadores.
De la constitución de mi pueblo permanecen como glorias imperecederas, sus principios fundamentales, la lumbre humana y el arresto heroico que le dieron vida, serán siempre, alma y corazón del pueblo dominicano.
¡Que viva la constitución de San Cristóbal, sus venerados creadores y la tierra donde nació!