Opinión

Dimensión del debido proceso

Dimensión del debido proceso

POR:  Julio Cury

juliocury@jottincury.com

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Una investigación conducida sin permitírsele al imputado alegar, rebatir, probar y objetar, además de quebrantar el principio de objetividad que rige al Ministerio Público, supone un déficit al derecho a contradecir, el cual no solo es exigible en la fase de juicio, sino también en la etapa preliminar.

En efecto, el MP está obligado a propiciar un espacio institucional que le permita a todo imputado la oportunidad de defenderse durante la investigación. Solo así puede asegurársele un trato equitativo respecto de los del acusador, y por supuesto, más de una de las denominadas “garantías mínimas” del debido proceso.

Eduardo M. Jauchen, autor de “Derechos del Imputado”, ofrece su parecer: “El debido proceso requiere fundamentalmente que aquel a quien se incrimina por sospechársele partícipe del delito, sea escuchado a fin de que personalmente, de modo indelegable, conteste la imputación brindando todas las explicaciones del caso”.

El catedrático argentino agrega: “Puede afirmarse que el derecho a ser oído es el ingrediente fundamental del derecho de defensa, ya que sin perjuicio de la defensa técnica, el derecho a ser oído que importa el deber del Estado de escuchar al imputado, tomar en cuenta e investigar lo explicado por él, es su defensa material, sin la cual no podría existir proceso válido”.

El derecho a ser oído configura el contradictorio, y como ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional de Perú, los actos del Ministerio Público “tienen su sustento en el derecho fundamental al debido proceso”. Su eficacia, por tanto, debe garantizarse durante la etapa pre-jurisdiccional, para lo cual el imputado debe ser oportunamente informado del hecho que se le incrimina, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

El Nacional

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