POR: Julio Cury
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Expresaba en mi entrega del pasado miércoles que Juan Carlos Jiménez Herrera, autor de la obra “La Investigación Preliminar”, sostiene que las partes instanciadas tienen derecho, durante la fase investigativa, a deducir su defensa con todas las garantías del debido proceso.
El eminente catedrático argentino puntualiza que “Aún si la investigación preliminar es de carácter prejudicial, ello no impide que el Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones, tenga la obligación de llevarlas a cabo con absoluto respeto de los derechos fundamentales de la persona. No solamente existe debido proceso en cuestiones judiciales, sino que también se aplica el debido proceso durante la investigación preliminar y/o las diligencias preliminares”.
De ahí que el MP tenga que ser objetivo en su actuación persecutoria, procurando la verdad sobre la investigación con apego a los derechos y garantías del imputado. Cuando no se hace, la investigación deviene en una pantomima degradada por la parcialidad, lo que constituye una masacre al principio de presunción de inocencia, cuyo componente del debido proceso es igualmente aplicable a la etapa preliminar.
En efecto, Marcial Rubio Correa nos explica que durante la investigación la presunción de inocencia “exige que quien alega la existencia de una conducta agraviante al derecho la pruebe, pero no obstante ello, otorga al procesado el derecho a la prueba de su inocencia que considere necesaria”.
Concluyo esta serie de cuatro artículos reafirmando que tanto al imputado de un tipo penal como de una falta disciplinaria, debe reconocérsele la posibilidad de alegar, rebatir, probar y objetar en la fase de investigación, puesto que las garantías del debido proceso, como lo ha reiterado el Tribunal Constitucional del Perú, no son propias del juicio, sino que son exigibles también durante la etapa pre-jurisdiccional.

