POR: Julio Cury
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Dimensión del proceso 1
Las garantías del debido proceso, distinto a lo que se cree, no se circunscriben a la etapa jurisdiccional, sino que se extienden a todos los campos procesales en los que se impone respetar los criterios de justicia sustentables de toda decisión, incluida la de presentar acusación.
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante sentencia 02725-2008, sentó el criterio de que “Los actos del Ministerio Público tienen su sustento en el derecho fundamental al debido proceso. Por ello, el derecho al debido proceso despliega también su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa pre-jurisdiccional…”.
Nadie ignora que el principio de contradicción es inmanente del debido proceso. Perfecto Andrés Ibañez, juez del Tribunal Supremo de España, enseña que “la posibilidad de contradecir es una exigencia que, aunque en general ha estado solo asociada al momento del juicio, es también necesaria –como garantía de calidad- en la fase de investigación, en la que la imparcialidad es igualmente imprescindible”.
Y agrega: “En efecto, si las garantías del imputado tienen algún sentido, han de cubrir todo el curso de las actuaciones en las que sus derechos puedan verse comprometidos. Y con mayor motivo aquellos momentos de las mismas dotados de mayor intensidad constrictiva y que resulten menos transparentes”.
Pensar de otro modo equivaldría a reconocerle al Ministerio Público la potestad de preparar unilateralmente la acusación de la que el imputado solo tendría conocimiento y posibilidad de defenderse una vez le sea formulada, volviéndole la espalda al sistema de garantías del Estado Social y Democrático de Derecho.

