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La denominación gerrymander hace alusión a Elbridge Gerry, quien fue gobernador de Massachusetts en 1812 y a quien se atribuye la invención de este sistema o técnica en los Estados Unidos, consistente en “crear circunscripciones artificiales, que a menudo revisten formas extrañas”.
Modificar los límites territoriales de las circunscripciones existentes en función de las tendencias electorales de determinados barrios, lo que permite manipular la mayoría impactando en los resultados de las circunscripciones modificadas.
Brea Franco señala que cuando las circunscripciones territoriales coinciden con las divisiones político-administrativas del territorio pueden verificarse desequilibrios consistentes en situaciones de sobrerrepresentación o infrarrepresentación.
Ahora bien, “si es independiente y responde a criterios de racionalidad, los cambios y el crecimiento poblacional obliga a su rediseño periódico, lo que podría prestarse a acomodamientos que favorezcan a determinados candidatos y partidos. A este fenómeno se le denomina gerrymandering”.
El autor alude al caso dominicano, afirmando que por décadas este país había registrado una gran fragmentación territorial con la creación de nuevas demarcaciones y circunscripciones electorales.
Afirma que “llegó a su clímax en 2003 cuando se intentó la creación de tres nuevas demarcaciones con una clara intención de gerrymanderig que finalmente no llegó a puerto por el rechazo de amplios sectores de la sociedad dominicana y de los entonces partidos de oposición”.
En esa tesitura, si bien “las circunscripciones deben estar sujetas a evaluación permanente a partir de vincularlas con los resultados censales”, el problema de fondo es que “el sistema atribuye a la autoridad responsable del diseño del mapa electoral un grado de discrecionalidad muy elevado.
Como el apoyo de las fuerzas políticas no se distribuye homogéneamente en el espacio, esa discrecionalidad abre la puerta a la manipulación del diseño del mapa electoral al efecto de predeterminar los resultados, haciendo el sistema vulnerable, por un lado, al reparto desigual de los Diputados y, por otro, al gerrymandering”.
Siendo así, los riesgos de manipulación quedan reducidos en la medida en que el constituyente y el legislador establezcan estándares razonables que limiten el grado de discrecionalidad de la autoridad facultada para el diseño de las circunscripciones electorales, imponiéndole parámetros claros y objetivos respecto a los criterios que debe considerar al hacerlo.
En principio, el gerrymandering no tiene que ver con el tamaño de los distritos electorales, sino con su diseño, ya que “la práctica viciosa consiste en dibujar los distritos electorales al efecto de favorecer la preferencia del diseñador en el mapa electoral”. No obstante, el diseño del distrito electoral no solo lo determina su forma, sino también su magnitud.

