Editorial

Doloroso  ejemplo

Doloroso  ejemplo

La violación y asesinato de una niña de cinco años, que se sospecha fue perpetrado por menores de edad, desgarra el alma y obliga a retomar desde sus raíces la añeja discusión  entre quienes abogan  o se oponen a que se endurezcan las penas aflictivas contra menores involucrados en infracciones  criminales.

Como ha ocurrido en  casos de secuestros, asesinatos, violación, robo agravado y otros crímenes perpetrados por menores, se dirá que  la culpabilidad por el asesinato de esa niña recae sobre una sociedad que no brinda debida protección a niños, niñas y adolescentes a quienes no les queda otro camino que convertirse en delincuentes.

No se niega que la delincuencia juvenil se incuba principalmente en un  entorno diezmado por la exclusión social y precariedad en el núcleo familiar, causales que  requieren de mucho tiempo de lucha continua para ser  conjurados, sin garantía de que  el flagelo desaparezca totalmente, como tampoco ha ocurrido en sociedades  con altos estándares de desarrollo económico y educativo.

Si se  aspira a  combatir  el auge de la criminalidad en la población de menores entre 13 a 17 años, el remedio mayor sería el de  avanzar significativamente en todos los indicadores de desarrollo humano, incluida la recuperación de la fortaleza moral de la familia, pero la discusión coyuntural se centra en  establecer si el discernimiento del menor delincuente lo hace pasible de la sanción  penal.

Se debate si la pena aflictiva impuesta a  un  justiciable,  que  aunque menor de edad  actúa con madurez propia de un adulto, puede servir como elemento de disuasión o prevención de crímenes y delitos en la población juvenil. Agencias internacionales pretenden aplicar aquí recetas usadas en sociedades altamente desarrolladas que cambian la acepción “menor delincuente” por el de “menor en conflicto con la ley”.

El de la criminalidad juvenil es un problema complejo y de múltiples lecturas, con recetarios complicados que se aplican sin tomar en cuenta cultura y tradiciones de países pobres. ¿Acaso  el drama del menor obligado a  alistarse en un ejército tribal de África  debe abordarse  de la misma manera que el que  se asocia a una banda criminal de las que operan en  Guatemala o El Salvador, o  de los menores obligados a prostituirse en República Dominicana?

Lo que se reclama aquí es que, al igual que en muchas sociedades “civilizadas”, la ley  permita que un juez determine, con auxilio de psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales, si  el menor infractor actuó con discernimiento  en la comisión de un crimen imputable, como podría ser en el horrendo caso  de violación y asesinato de una niña de cinco años perpetrado, según la Policía, por tres menores de edad.

Resultaría más saludable taparse los oídos para no escuchar de labios de  extranjeros y nativos los argumentos y razones sociológicas que incidieron para que esos muchachos violaran y asesinaran a la infante. Ojalá que en el debate sobre “menores delincuentes” o “menores en conflicto con la ley”, triunfe el planteamiento jurídico, según el cual todo el que, con discernimiento, infringe la ley, se hace reo de la persecución penal y del castigo que se derive de su culpabilidad.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación