La donación de órganos en nuestro país está regida por la Ley 329-98, del 11 de agosto de 1998, la cual fue creada para regular tan importante área de la medicina y la salud en la Republica Dominicana. El proceso de donación y trasplante, consiste en tomar órganos y tejidos sanos de una persona para injertarlos a otra persona cuyos órganos no estén ya funcionando y donde ya no existe ninguna alternativa posible de sanación. Los órganos que se pueden donar incluyen riñones, corazón, hígado, páncreas, intestinos, pulmones, piel, hueso, médula ósea y córnea.
Hay dos tipos de donación: la viva y la cadavérica. El donante vivo debe ser una persona en buen estado de salud luego de realizarse una serie de análisis generales y se determine también que no sea hipertensa y a la vez compatible histológica y sanguínea. Estos donantes deben ser familiares cercanos y con segunda opción hasta la tercera línea familiar.
En nuestro país la mayor parte de los trasplantes son donación de cadáveres pero es muy limitado dado que no existe el personal especializado ni las condiciones necesarias en la mayoría de nuestros hospitales para tales fines, salvo en la Plaza de la salud y algunos hospitales privados. Según nuestra ley 329-98, para obtener órganos de un cadáver, hay que solicitar permiso a los familiares o contar con una autorización previa firmada del fallecido.
Estos requisitos mas la falta de concientización a la población de la importancia de esta realidad, limitan mucho mas la disponibilidad de órganos que pueden salvar muchas vidas productivas. Sugerimos una revisión de nuestra ley 329-98, y se revise y modifique la parte la presunción de donante, es decir, que quienes no hayan manifestado en vida explícitamente que no cederán sus órganos, al momento de su muerte, sean considerados como donantes, con el fin de salvar la vida de otra persona y que sea obligatoria la donación de órganos y tejidos en el momento en el que muera una persona, salvo que se haya dejado constancia por escrito de lo contrario por parte del fallecido.
Esta modificación a nuestra ley salvara vidas y les permitirá también a muchas personas tener una calidad de vida digna. Ampliando la presunción legal de donación a las personas que fallecen y no declaren en vida que sus órganos no sean donados, y también eliminando en este caso la necesidad de autorización por parte de los familiares.
Cada persona tiene toda una vida para oponerse y no se entiende que lo hagan por él sus familiares una vez fallece. También que el gobierno cree las condiciones necesarias en los centros hospitalarios más importantes del país para tales fines. Esto permitirá una mayor disponibilidad de órganos y salvar muchas vidas, no solo para los dominicanos, sino también para pacientes de otros países. Hasta el próximo jueves.