Opinión

El auto de asignación

El auto de asignación

Supóngase que la secretaría de la Presidencia de la Cámara Penal, al recibir varias copias de una acusación penal privada, emita la misma cantidad de actos de asignación a igual número de salas. La suposición no es ociosa, pues no hace mucho tiempo que de forma insólita la Segunda, Cuarta, Octava y Novena Salas de la Cámara Penal del JPI del DN fueron apoderadas, el mismo día y a la misma hora, del conocimiento de un mismo proceso penal.

La Ley No. 50-00, que modificó los literales a) y b) del párrafo I del art. 1 de la Ley No. 248, que a su vez reformó la Ley de Organización Judicial, dispone en su art. 3 que el juez presidente de las distintas cámaras penales tiene la función de distribuir aleatoriamente “los casos que deban conocer cada uno de los jueces” de las salas que integran la cámara.

Una sala ha sido apoderada por la presidencia, no puede declinar a otra sala de la misma jurisdicción el conocimiento del expediente acusatorio que le ha sido asignado. La Sala Civil de la SCJ, en funciones de Corte de Casación, ha decidido que “las excepciones de conexidad o litispendencia no pueden ser propuestas con éxito por ante dichos tribunales, porque las salas o jueces integrantes de las mismas pertenecen a la misma jurisdicción, no a jurisdicciones distintas, condición sine qua non para que dichas declinatorias puedan operar útilmente”.

El párrafo I del art. 2 de la indicada ley establece que “Una vez que uno de los jueces sea apoderado de un expediente, salvo caso de incompetencia, se considerará como el único con aptitud legal para conocer el expediente y los incidentes del mismo. Sin embargo, fundamentado en causas atendibles, el juez presidente podrá desapoderarlo mediante auto dictado al efecto”.

En el Dalloz Action 2009/2010, se reafirma la solución prevista por nuestro legislador: “Si una conexidad aparece entre dos cámaras o secciones de una misma jurisdicción, la cuestión es resuelta, sin formalidad, por el juez presidente de la jurisdicción”. (v. obra citada, No. 142.133, p. 233). Al no proceder la excepción de litispendencia o conexidad entre dos o más salas de una misma jurisdicción, y en interés de rectificar el error, es la presidencia de la cámara a la que le corresponde dictar, de oficio o a instancia de parte interesada, auto de desapoderamiento de las asignaciones hechas y proceder al tenor del art. 3 de la repetida ley.

El Nacional

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