Algunas voces representativas de la sociedad, han formulado críticas a la nueva ley que regula el ejercicio de los notarios públicos, argumentando que entran en contradicción con algunas leyes adjetivas, y aumenta desproporcionadamente las tarifas a pagar por los actos instrumentados por los abogados autorizados para autenticar documentos públicos y privados. El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, también manifestó su preocupación por la normativa.
Vivimos una época de cambios y actualizaciones de los códigos civil, penal, de comercio y la propia Constitución de la República. Sin embargo, causa alarma que debido al proceso evolutivo de la sociedad, se modifique la ley 301, del año 1964, que instituyó el Colegio de Notarios, cuyo tarifario por los servicios estipulados no corresponden con los precios que cobran otros profesionales, y con el alto costo de la canasta familiar, por demás, inaccesible para la mayoría de la población.
Quienes objetan la ley 140-15 alegan que entran en contradicción con otras leyes vigentes, olvidando el principio de que una ley abroga otra ley y, por vía de consecuencia queda derogada cualquier regla que le sea contraria, exceptuando la Carta Sustantiva. La nueva disposición corrige los desafueros que se cometen en la ejecución de los embargos, los cuales han llevado a la quiebra algunos negocios y causados daños a establecimientos comerciales, principalmente a los hoteles de la región Este del país.
Los notarios son oficiales públicos instituidos para recibir los actos a los cuales las partes deben o quisieran dada el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y darles fechas ciertas, conservarlos en depósitos y expedir copias de los mismos, y tiene fe pública hasta inscripción en falsedad. En muchos países latinoamericanos, son tratados con mucho respeto y consideración y algunos presidentes de la republica de esas naciones asisten a sus actividades, dado la categoría conferida.
La jurisprudencia francesa sostiene que los notarios pueden instrumentar procesos verbales de todo hecho que las partes les requieran constatar si los mismos son de orden privados o del Estado o se trata de la fortuna de los individuos. Tal apreciación, nace de una sentencia de la Corte de Bruselas, del 19 de marzo del 1845, que reconoció la valides de un proceso verbal de experticio, dirigido por un notario en presencia de los testigos. de la parte adversa, llamada a comparecer a la medida.