En fecha 4 de Mayo de 1981 fue suscrito un tratado de extradición y asistencia judicial entre España y la República Dominicana.
En el artículo II dicho acuerdo expresa así: 1)- Darán lugar a la extradición, los hechos sancionados, según las leyes de ambas partes.
El artículo III señala: “También darán lugar a la extradición, conforme al presente tratado, los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que ambos países sean partes”
Artículo V- El Estado contratante en cuyo territorio se descubra el presunto culpable de un delito o responsable de un delito comprendido en el apartado 3 del artículo v, que haya recibido una solicitud de extradición cuando no acceda a la misma someterá el caso a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal.
En su artículo XIX, primera parte dice: “En caso de urgencia, las autoridades de la parte requirente podrán solicitar la detención preventiva del individuo reclamado”
El articulo XV sobre la solicitud de extradición refiere: ”Con la solicitud de extradición deberán presentarse los documentos pertinentes, debidamente autentificados, el tiempo y lugar de su perpetración, texto de las disposiciones legales relativas por las leyes del estado requirente, datos que permitan establecer la identidad y la nacionalidad del individuo reclamado y siempre que sea posible, los conducentes a su localización, entre otros importantes aspectos”.
La interpol tiene amplias facultades para la captura de personas que hayan sido requeridas por un estado, acusado de hechos graves y repudiados.
El asesinato del cual está siendo acusado Ambiorix Nepomuceno Rodríguez de la distinguida abogada Paola Languasco, fue horrendo, brutal y macabro, cuyo cadáver fue encontrado el viernes 24 del pasado mes, envuelto en fundas plásticas dentro de una alcantarilla de la urbanización. Los Jardines de Santiago de los Caballeros, ha merecido dicho crimen repulsión en toda la sociedad y pueblo Dominicano.
Confiamos en las autoridades correspondientes, en especial en la prestigiosa Procuradora fiscal de Santiago, como en los miembros de la Policía Nacional que detectaron el cadáver. ¡cuantos lucharon!, bajo la dirección del mayor general Manuel Castro Castillo, quienes merecen un sentido reconocimiento por el deber cumplido.
Al jurista Leopoldo Languasco y a toda su apreciada familia, así al histórico Puerto Plata, testimoniamos el sentido de nuestro pesar, ante el sensible fallecimiento de su adorada Paola, imploramos a Dios, que la haya acogido en su regazo celestial.
Es doloroso y lamentable que en las modificaciones al Código Penal, no se aumentara las sanciones de hasta 60 años para los crímenes capitales, así el estupro, sicariato, femenicidio, atraco con violencias y parricidio entre otros.
Hay que negar para dichos crímenes el otorgamiento de garantías económicas, la libertad condicional y el indulto. La extradición, según el destacado jurista Dr. Pedro Blandino, significa aquel acto de un Estado, por el cual reclama a un delincuente, presunto o declarado (según se haga antes de la sentencia o después) que se haya refugiado en el territorio de otro, a quien se le reclama, para ser juzgado o para sufrir la pena interpuesta por razón de haber cometido un delito.