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Finjus advierte referendo no debe ser válvula de escape de obligaciones de los poderes

Finjus advierte referendo no debe ser válvula de escape de obligaciones de los poderes

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de Finjus.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) advirtió hoy  que el referendo no debe ser una válvula de escape de las obligaciones que competen a los poderes públicos cuanto se trate de temas que polaricen la sociedad.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la entidad, citó el caso del artículo 37 de la Constitución que establece que: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”

“En torno a la posición que sugiere someter a referendo una eventual modificación al artículo 37 de la Constitución, es necesario tomar en consideración que el referendo aprobatorio es el mecanismo que permite a los 2 ciudadanos decidir si entran o no en vigencia modificaciones constitucionales sobre materias de alta trascendencia para la vida nacional”, afirmó.

Castaños Guzmán opinó que  “debe saberse que la utilización del referendo aprobatorio no puede convertirse en válvula de escape de las obligaciones que compete a los poderes públicos cuando medien temas de intensa polarización; desvirtuando así el uso y naturaleza de uno de los instrumentos más interesantes de la democracia moderna como lo es el referendo”.

Consideró en ese sentido que se debe ser cuidadosos antes de promover este mecanismo,   ponderando las repercusiones jurídicas, políticas y sociales que implicaría el uso de esta herramienta, la cual debe ser vista como otro instrumento de la democracia, sin carácter de obligatoriedad absoluta para las reformas constitucionales, tal como se ha planteado desde la visión doctrinaria norteamericana.

Destacó que la figura del referéndum en República Dominicana está configurada como un mecanismo de participación directa de la ciudadanía mediante el cual se somete, a decisión popular, asuntos que comporten trascendencia nacional.

Para el dirigente cívico se trata de una institución jurídica que evoca la transición de una democracia representativa hacia una participativa en el marco de la consecución de un Estado social y democrático de derecho.

“En efecto, la Constitución, en el numeral 2 del artículo 22, establece como derecho de todo ciudadano decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo”; lo cual permite a los electores la oportunidad de pronunciarse sobre cuestiones que, ordinariamente, son determinadas por los poderes públicos constituidos”, afirmó.

Añadió que  “la doctrina se inclina a considerarlo como un acto decisorio autónomo que, al sumarse al de los representantes, da origen a la disposición legal y/o actuación administrativa, “(…) la cual solo adquiere calidez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella. Los representantes forman la ley, pero ad referéndum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, Constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se somete la validez y eficacia de la ley.”

Citó igualmente el artículo 210 de la Carta Magna que establece que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con  arreglo  las siguientes condiciones:

Resaltó además que la Constitución establece que no podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada;

”Desde FINJUS entendemos conviene, en momentos donde se considera la viabilidad de celebración de un referendo, posterior a la aprobación de una ley al efecto que lo regule, ponderar de manera integral la utilización de este instrumento de participación directa, de manera que no sea una herramienta en la cual se escude la actuación del legislador ordinario de cara a la atribución de creación y elaboración normativa”, afirmó Castaños Guzmán.

Recordó que la aprobación del referendo requerirá previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.

” Sobre ello conviene deslindar el alcance, a partir de los tipos de referendo, esto es referendo consultivo y referendo aprobatorio; al respecto la Constitución dispone que: “Artículo 272, cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.”

Por tanto, debemos ser cuidadosos antes de promover este mecanismo,   ponderando las repercusiones jurídicas, políticas y sociales que implicaría el uso de esta herramienta, la cual debe ser vista como otro instrumento de la democracia, sin carácter de obligatoriedad absoluta para las reformas

Víctor Martínez

Víctor Martínez: Pastor evangélico, y periodista de larga experiencia. Siempre dispuesto a servir a los demás. Director del digital Elguardian.com.do