Editorial

Honrosa sentencia

Honrosa sentencia

Al anular los artículos de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento que imponían privación de libertad por delitos de palabra, el Tribunal Constitucional ha extirpado un bolsón de intolerancia que impedía movilidad jurídica al ejercicio de uno de los derechos fundamentales de mayor significación política y social.

Los siete apartados de la referida ley que establecían penas de prisión por infracciones de difamación e injuria contra particulares y en perjuicio de funcionarios y organismos estatales, pendían como espada de Damocles contra todo aquel que intentara ejercer su derecho a opinar libremente.

Tal era el prejuicio de esos artículos que se preveía prisión de hasta dos años, no solo contra quien se le imputaba el crimen de injuria o difamación, sino por vía de responsabilidad subsidiaria, contra terceros que nada tenían que ver con la falta imputable, como directores o editores, impresores, distribuidores, locutores, vendedores y hasta propietarios o accionistas.

La anulación de los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48, de la ley 6132, no significa que la prensa y los medios de comunicación se convertirán en basureros de injuria y difamación, sino que se suprime el apremio corporal por los llamados delitos de prensa y se impide además, que una persona sea condenada por delitos cometidos por otros.

Además de garantizar con toda plenitud la prerrogativa sustantiva de expresarse libremente, la referida sentencia protege también el derecho a la buena fama de los ciudadanos e instituciones jurídicas, con el otro principio constitucional de que quien causa un daño está obligado a repararlo, pero en este caso por la vía civil.

El Tribunal Constitucional ha abierto de par en par una represa jurídica y política, que aunque fue aprobada y promulgada dos años después del ajusticiamiento de Trujillo, su contenido refleja una herencia de esa tiranía sin ejemplo, por lo que medios de comunicación, periodistas y la población en general podrán expresarse libremente sin censura previa o el baldón de la cárcel.

Se requiere ahora que esa alta corte declare también en colisión con el Texto Sustantivo los artículos del 368 al 372 del Código Penal que reflejan la misma intolerancia del apartado anulado en la Ley de Prensa, al establecer prisión contra los delitos de injuria o difamación pronunciados en lugares públicos.

Tan oportuna y honrosa decisión del Tribunal Constitucional se recibe como gran triunfo de la democracia y en particular de la prensa compelida a redoblar su compromiso de informar con veracidad, orientar con responsabilidad y promover el derecho a la libre expresión, definido como una esencial prerrogativa ciudadana.

El Nacional

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