Recordemos que la SCJ decidirá según la pericia que tenga el abogado de la parte recurrente en casación, salvo cuando la SCJ decide de oficio, de acuerdo a la habilitación legal.
Ciertamente, así es. Pero deben conocer al dedillo la “Leynúm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Modifica los artículos 640 y 641 de la Ley núm. 16-92 del 1992, que aprueba el Código de Trabajo y deroga la Ley núm. 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, así como la Ley núm. 491-08 del año 2008, que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la citada Ley núm. 3726 del 1953, modificada por la Ley núm. 846 del año 1978. G. O. No. 11095 del 17 de enero de 2023.”
Los casos en que se genera el interés casacional están establecidos en el artículo 10 de la referida ley. En la parte final del numeral 3, establece: “que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando:
a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación.
b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación.
c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.”
En el Párrafo II del señalado artículo 10, consagra que si se inaplicó una norma por inconstitucional, la SCJ está obligada a decidir sobre este punto, aunque lo principal no proceda.
Los jueces ordinarios solo inaplican normas jurídicas cuando ejercen el sistema de control difuso de la constitucionalidad, contemplado en el artículo 188 de la Carta Magna. Todos los jueces son competentes para cumplir esa función.
Recordemos que la inaplicación de una norma jurídica requiere que el juez o tribunal esté apoderado de un asunto principal. Esto es, que debe ser dentro de un proceso judicial.
Por tanto, el pedimento que cuestiona la norma por ser inconstitucional tendrá un carácter incidental, y el juez o tribunal deberá decidirlo previo a cualquier otro asunto. Y su decisión solo surtirá efecto entre las partes en litis, y para el caso de que se trata.
Contrariamente, la declaratoria de inconstitucionalidad pronunciada por el TC, cuando es apoderado de una acción directa en inconstitucionalidad, de acuerdo al artículo 184 del Pacto Político, tiene un efecto general, frente a todos o como dice el latinazgo: erga homnes.
Viene bien aclarar aquí que los jueces estamos sometidos al precedente del TC, no así a la jurisprudencia de la SCJ, aunque haya resaltado el interés casacional en su sentencia, salvo en casos específicos.