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JCE creó resolución para fondos partidos

JCE creó resolución para fondos partidos

La inexistencia o derogación de la legislación 275-97, que obligaba al Estado a entregarles un porcentaje determinado de recursos económicos a los partidos políticos, motivó a que la Junta Central Electoral (JCE) elaborara un reglamento basado en la Ley de Presupuesto para la distribución del dinero que se consignó para esos fines en las elecciones de este año.

En el documento, titulado “Reglamento sobre Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos Políticos para el Año 2020”, en ninguna de sus partes o vistos, la JCE se basó en la Ley 275-97, para la distribución del dinero a los partidos, en razón de que dicha legislación había sido derogada y como tal no existe.

Al ser derogada, la JCE tuvo que justificar la entrega de dichos recursos en los fundamentos de la Constitución de la República, en la Ley de Presupuesto, en la Orgánica del Régimen Electoral 15-19, en la 33-18, sobre agrupaciones y movimientos políticos; en la de Gastos Públicos 506-19 y en el reglamento que establece las normas contables para el manejo de la distribución económica del Estado a los partidos políticos e ingresos de otras fuentes lícitas, entre otros vistos en los que no figura la Ley 275-97.

Dicha legislación, en su artículo 49, era la que establecía la obligatoriedad del Estado a consignar un porcentaje determinado del presupuesto nacional para los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

En sí, las demás legislaciones establecen la forma como el Estado debe repartir los recursos que asigna a los partidos políticos, pero al haber sido derogada la ley que lo obligaba a cumplir con ese compromiso, deja prácticamente a su discreción el monto a signar.

De manera textual, el citado artículo decía: “Se consignará en el Presupuesto General de la Nación y Ley de Gastos Públicos un fondo equivalente al medio por ciento (1/2%) de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento (1/4%) en los años que no haya elecciones generales”.

Sin embargo, la citada legislación fue derogada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral, 15-19, el 18 de febrero del 2019, quitándole al Estado, al parecer sin querer, la obligatoriedad de entregarles un porcentaje determinado del presupuesto a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Roberto Rosario

No obstante, para el expresidente de la JCE, Roberto Rosario, la ley 275-97 no ha sido derogada del todo, por lo que entiende que el Gobierno está obligado a cumplir con ese compromiso.

“La ley sí establece el financiamiento como una obligación. Está establecido que el Estado tiene que financiar a los partidos. Lo que está suprimido, digamos, es que se eliminó la parte que establece el 0.5% en los años electorales y el 0.25% del presupuesto en los años no electorales”, precisó el también dirigente de la Fuerza del Pueblo.

Según Rosario, la ley 275-97 no está todavía expresamente derogada, por lo que, a su entender, por inobservancia del legislador está vigente.

Dijo que tras hacer una revisión de las legislaciones 15-97 y la 33-18, pudo establecer que la ley del financiamiento no está expresamente derogada, por lo que consideró que hasta que no se demuestre que hay una violación expresa, está vigente.

Manifestó que si es ilegal la asignación del monto de 0.25%, también lo sería cualquier otro monto, partiendo de esa premisa.

Recordó que quien planteó el financiamiento del Estado a los partidos fue el doctor José Francisco Peña Gómez, como forma de evitar que el entonces presidente Joaquín Balaguer tuviera el monopolio de decidir la cantidad de recursos que le convenía dar o no a los partidos y para hacerlos independientes del empresariado y del Poder Ejecutivo.

“Si en este caso se deja en manos del Presidente, no importa que sea Abinader o otro, de determinar el financiamiento a los partidos, estaríamos debilitando el sistema de partidos”, concluyó Rosario.

UN APUNTE

La nueva ley

La Ley Orgánica del Régimen Electoral, 15-19, del 18 de febrero del 2019, derogó en su artículo 291 la ley 275-97, que establecía el porcentaje del presupuesto que el Estado debía otorgar para el financiamiento de los partidos. Dicha disposición dice de manera expresa que deroga y sustituye la ley 275-97.