La epidemia de violencia, cargada de homicidios, atracos y asaltos que sacuden al país, sigue creciendo vertiginosamente, con nuevas modalidades, sin que aún las autoridades tengan las herramientas necesarias para detener su avance, y sacar de las calles a centenares de delincuentes, la mayoría reincidentes en acciones delictivas, dado que han conseguido su libertad mediante la variación de las medidas de coerción.
A raíz de la promulgación de la ley 76-02 que crea el Código Procesal Penal, llovieron críticas sobre la normativa durante el proceso de su aplicación, pues la mayoría de los imputados de crímenes y delitos salían de las cárceles con una rapidez espantosa, atribuyéndose tal responsabilidad a los jueces del orden judicial, que eliminaban la prisión preventiva del encartado por una garantía económica, impedimento de salida del país y presentación periódica ante el juez o ante la autoridad que él designe. Así las cosas, los infractores de la ley disfrutan impunidad e inmunidad.
En un intento para disminuir las decisiones que benefician a los autores de hechos punibles, y frente al clamor perseverante de la opinión pública, la Suprema Corte de Justicia, emitió la resolución No. 58-2010, donde traza una serie de pautas y ponderaciones que el juez debe examinar para evacuar medidas de coerción.
La decisión del alto tribunal ha sido letra muerta, quizás porque los jueces inferiores no están obligados a acatar las directrices del máximo tribunal.
Los magistrados del orden judicial son los que conocen la realidad de los procesos, y actúan conforme a las pruebas que se presentan para emitir una sentencia de condena o absolución, aunque hay que resaltar que el Ministerio Público es el actor principal de los juicios judiciales, toda vez que los jueces desempeñan un rol pasivo, pues carecen de facultad de aumentar las penas a imponer a los culpables de violar la ley, solicitadas por los fiscales en sus dictámenes, y solo tienen las opciones de reducirlas o descargar a los inculpados.
La Suprema Corte entiende que los jueces, al ordenar una medida de coerción, deben de hacerlo siempre de manera sopesada, adecuada, racional y cautelosa, para establecer un mecanismo de control que garantice, de manera rigurosa, tanto la presentación de los imputados a todos los actos de procedimientos, así como la efectiva protección a la sociedad en general y las víctimas de los crímenes y delitos en particular, ¿actúan los magistrados apegados con el proceder recomendado por la alta corte?
El máximo tribunal fue tajante y preciso cuando advirtió que el juez o la Corte que revise la medida de coerción prisión preventiva, para variarla está en el deber ineludible de motivar su decisión, lo cual significa que queda obligado a explicar ampliamente en su resolución en qué consiste la variación de la condiciones que en su momento justificaron la prisión preventiva.