La marcha que realizaron ayer decenas de jueces hasta el edificio de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en protesta por la destitución de dos de sus colegas en Santiago, presagia problemas mayores en el sistema de administración de justicia a causa de una evidente confrontación entre magistrados y el Consejo del Poder Judicial.
No resulta saludable para el ordenamiento jurídico que jueces escojan como forma de disidencia la manifestación pública, porque de alguna manera ese proceder deteriora la unidad que debe prevalecer a nivel de las diferentes jurisdicciones y entre la Suprema Corte y los letrados con misión de impartir justicia.
Esos jueces consideran que el despido de los magistrados Rosa García y Gabriel Marchena Adames es injusto, por cuanto esos jueces actuaron con apego a la ley que interpretaron conforme a sus criterios, por lo que la sanción del Consejo del Poder Judicial (CPJ) vulnera la autonomía jurisdiccional.
Resulta que los integrantes del CPJ que dispusieron la cancelación de esos magistrados fueron elegidos por vía del voto directo en elecciones en las que participaron los jueces de todos los distritos judiciales, por lo que puede decirse que los servidores sancionados fueron juzgados por propios colegas.
Aun así, alguna instancia del Poder Judicial debería determinar si la drástica sanción impuesta a esos jueces vulnera el espacio reservado a los tribunales de alzada, lo que quiere decir que las sentencias que emitieron y que se consideraron cuestionables, han debido ser atacadas por vía de los recursos ordinarios.
En razón de que decenas de jueces se manifestaron públicamente contra la decisión del Consejo del Poder Judicial, lo prudente sería que ese órgano que vela por la pulcritud en el desempeño de jueces de todas las jurisdicciones, revele las razones de hecho y de derecho que sustentan su controvertida decisión.
Los funcionarios del orden judicial deberían saber que aunque sus actuaciones están protegidas por los principios de discrecionalidad e independencia, las sentencias o providencias procesales que emitan pueden ser objeto de valoración por parte del órgano que la propia ley de organización judicial ha instituido para el control del desempeño de los servidores judiciales.
Se consigna gran preocupación por el malestar en el Poder Judicial que se evidencia con la marcha de jueces, por lo que es menester que las instancias correspondientes revisen o sustenten la decisión de cancelar por faltas graves a dos magistrados de Santiago, antes de que la sangre llegue al río.

