La suspensión y sometimiento por ante un tribunal disciplinario del juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, Francisco Mejía Angomás, ha causado escozor entre magistrados del orden judicial que consideran que la decisión de la Suprema Corte de Justicia abre compuertas para que el Ministerio Público persiga de manera indiscriminada a jueces que no acojan sus dictámenes.
Esa preocupación fue externada a reporteros de El Nacional por magistrados de tribunales y cortes, quienes solicitaron reserva de identidad como en los mejores tiempos de la tiranía o como si aquí los jueces, además de toga y birrete, suben a estrados con pasamontañas.
Razones tendrán esos administradores de justicia para albergar temor de que la decisión del pleno de la Suprema de suspender al juez Mejía Angomás se convierta en funesto precedente sobre represión o censura extrajudicial, pero tal aprensión resulta exagerada si el motivo ha sido el fallo que afecta a ese magistrado.
Es difícil creer que el pleno de la Suprema Corte emita una sentencia de manera unánime en atención a un tipo de presión ejercida por el procurador general para desplazar de sus funciones al juez de Atención Permanente de San Cristóbal, ni a ningún otro magistrado, más aun cuando no se conoce de alguna otra iniciativa ejercida en ese sentido por el Ministerio Público.
El juez Mejía Angomás ha sido suspendido porque emitió una sentencia de libertad a favor de tres reos condenados a diez años de prisión por el crimen de narcotráfico, en una decisión de una Corte penal que había adquirido la calidad de la cosa definitivamente juzgada.
Ese magistrado ha defendido su controvertido fallo bajo el alegato de que atendió un pedimento del Ministerio Público, pero resulta que el fiscal actuante también ha sido suspendido por el procurador general de la República y sometido a un consejo disciplinario.
Ambos magistrados tendrán la oportunidad, en sus respectivas instancias, de defender el dictamen y la sentencia que se han constituido en piedra de escándalo, sin que se esgriman razones de persecución política o acoso personal.
Hay derecho al temor, sin olvidar que las actuaciones de los servidores públicos, desde el Presidente de la República hasta el más humilde empleado, están expuestas al escrutinio y fiscalización de los órganos estatales con calidad para hacerlo, en este caso, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República. Nadie está exento del cumplimiento de la ley o de la persecución penal.

