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La otra España

La otra España

Chiqui Vicioso

(II)

Desde el surgimiento de la Universidad de Salamanca, en 1526, los escolásticos españoles deberían llamarse “neoescoláticos” o “los primeros filósofos modernos” de la humanidad, los cuales procedían de las dos órdenes religiosas que tenían su sede en la universidad: los dominicos y los jesuitas. En Salamanca también se creó la Escuela de Traductores de Toledo, que “reintroduce el pensamiento griego en Occidente a través de traducciones árabes”.

España también contaba con uno de los más antiguos Estados de Derecho de Europa y América, recogiendo en la Carta Magna Leonesa de 1188 el derecho tradicional y lo “mejor” de otros fueros nuevos, entre ellos “la invulnerabilidad de la propiedad”, la “inviolabilidad del domicilio y la paz de la casa” y el rol de los letrados como salvaguarda contra “el capricho y abuso de la autoridad”, constituyéndose, con las “Siete Partidas” de Alfonso X el Sabio, en “uno de los corpus jurídicos con mayor prestigio de la Edad Media”.

En España se publica la primera Biblia Políglota y en la Universidad de Alcalá, se inaugura una revolución en la Escolástica defendiendo el derecho a dudar…”Que Dios bendiga cada rincón de una duda”: así como se firmó en Tordesillas, un Tratado que se considera como “el primer instrumento jurídico de Derecho Internacional.

Ibañez afirma que “la edad moderna no empieza con la invención de la imprenta o la caída del Imperio Romano, sino con el encuentro de dos mundos” en 1492: y “la elaboración de un sistema de pensamiento universal aplicable en todos los aspectos de la vida: desde la teología al derecho, de la economía a la política, de la filosofía a la ciencia”.
El ensayo de Ibañez va más lejos, demostrando como Domingo de Soto fue el primero en descubrir las leyes de la gravedad que popularizaron Galileo y Newton.

Que a los teólogos de la Escuela Salmantina se deben los principales aportes doctrinales del Concilio de Trento, la doctrina social de la iglesia católica, y el “liberalismo político”, cien años antes de Locke, mediante el cual Juan de Mariana establecía el límite del poder del Rey, “sosteniendo que si bien la soberanía era de origen divino, de Dios derivó en el pueblo y era el pueblo el que delegaba ese poder al monarca pudiendo arrebatárselo si no cumplía sus deberes”. Un antecedente del Contrato Social de Rousseau.

Mariana plantea las reglas del arte de gobernar donde (y permítanme sonreir) “recomendaba que todos los funcionarios del rey, antes de ocupar sus cargos, presentaran un inventario de sus bienes, debiendo ser auditados para que al tiempo de la visita diesen por menudo cuenta de como habían ganado lo demás”; y, criticaba la inflación que perjudica de manera especial a los pobres.