Opinión

La policía del pensamiento

La policía del pensamiento

Namphi Rodríguez

Como en un pasaje sombrío de “1984”, la célebre novela del escritor inglés George Orwell, el Ministerio Público y los organismos de seguridad se erigen como una Policía del Pensamiento de la sociedad con una frenética interceptación telefónica que (alegadamente) busca controlar el delito.
El “Gran Hermano” que es el Estado espía nuestros pensamientos sin ni siquiera nosotros saberlo. Basta citar el caso de la juez Miriam Germán Brito, cuyas comunicaciones eran interceptadas por el procurador de la República, Jean Alain Rodríguez, con una orden judicial viciada.

Para brincar el valladar constitucional del derecho a la intimidad de los ciudadanos, el Procurador y sus fiscales utilizan alegatos tendenciosos e imprecisos (maliciosos) en sus solicitudes de autos de interceptación telefónica a los jueces penales.

Esas medidas gravísimas son aprobadas casi administrativamente por magistrados que, en muchos casos, no comprueban si el número telefónico cuya interceptación solicita el fiscal corresponde a la persona encartada en el expediente o un tercero.

Ello pese a que el artículo 192 del Código Procesal Penal rige un procedimiento preceptivo para las medidas de intervención de comunicaciones que las limita a aquellos hechos punibles aparejados con sanciones que superan los diez años de prisión.

Cónsono con el artículo 44 de la Constitución, el texto es claro cuando establece que esas interceptaciones tienen carácter excepcional y que jamás se puede dar pábulo a la idea de satisfacer la necesidad genérica del Estado de prevenir el delito.

Aceptar una “vigilancia genérica” de la ciudadanía bajo la supuesta necesidad de hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia equivaldría a permitir que un “Estado policial” suprima el Estado de Derecho que proclama la Constitución.

El gran desafío de la democracia es garantizar seguridad a los ciudadanos. Lo otro, la mano dura, la Policía del Pensamiento del Gran Hermano, no es democracia, sino dictadura.

Por esa razón, en 2012, cuando el Ministerio Público e Indotel pretendieron arrogarse la competencia de autorizar intervenciones telefónicas sin orden de juez, acudí junto a mi finado amigo Rafael Molina Morillo ante el Tribunal Constitucional con una acción de inconstitucionalidad que dio origen en el 2013 la sentencia TC/0200/13, mediante la cual esa corte sentó el precedente sobre el procedimiento que se debe seguir para las “intromisiones” en las comunicaciones de los ciudadanos.

Ahora, he pedido a la Defensoría del Pueblo, órgano constitucional autónomo, ejercer las competencias que le otorga el artículo 191 de la Constitución para investigar y hacer una auditoria judicial que determine los méritos de las solicitudes de intervenciones telefónicas del Ministerio Público.

El Nacional

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