Es tiempo de que aprendamos a colocar las leyes adjetivas bajo la sombrilla de la Constitución y los tratados sobre Derechos Humanos.
No es posible seguir otorgándole valor ni vigencia a disposiciones que los contravienen, como la presunción de falta que consagra el Art. 1384 del Código Civil respecto de los padres, maestros y artesanos.
Muy a pesar de que los guardianes de las cosas inanimadas no figuran como presumidos autores de las faltas imputadas, nuestros tribunales los incluyen, violándoles así su derecho a la tutela judicial efectiva.
En lugar de descartar la aplicación mecánica de criterios doctrinales y jurisprudenciales que desafían las garantías del debido proceso, las cuales son extensivas a todo tipo de actuaciones judiciales de conformidad con el artículo 69.10 de la Constitución, les cargan abusivamente el dado.
En verdad, al no presentarse pruebas que acrediten la falta cuya comisión se le atribuye al guardián, es improcedente condenarlo a pagar una indemnización por un supuesto daño derivado de un accidente en cuya realización no se demuestra nunca que tuvo responsabilidad.
La apatía probatoria del demandante no debe colocar al demandado contra la pared, poniéndole la difícil tarea de demostrar que no tuvo la culpa en la ocurrencia del hecho. En el entendido del principio de fundamentación de la sentencia, que es inmanente del debido proceso, las alegaciones de faltas delictuales y cuasi delictuales deben ser soportadas en pruebas, no en presunciones.
El Tribunal Supremo de España ha sostenido que ante la ausencia de pruebas de ambas partes, la que debe sufrir las consecuencias es la demandante y nunca la demandada. Seguiré inclinándome a favor de la regla del doble juego de la prueba consagrada en el artículo 1315, que cobra vigor únicamente cuando el demandante prueba la falta. Entonces, y solo entonces, el demandado, para ser liberado, tiene que probar lo contrario.
El principio de legalidad que en términos tajantes prevé el Art. 40.15 de nuestra Carta Magna, es letra muerta para los jueces.
Y es que la ley no pone a cargo del guardián de la cosa inanimada la prueba de su inocencia, y en caso de estar equivocado, la conclusión sería la misma, pues la Constitución, que consagra las garantías del debido proceso para toda clase de actuaciones judiciales, gravita en la cima de la legislación nacional, siendo nula de pleno derecho, por mandato enérgico de ella misma, cualquier disposición normativa que le sea contraria.