El ejercicio de la autonomía de la voluntad es un acto dispositivo de intereses delo que resulta que una vez celebrado el acuerdo, sus partes quedan atadas mutuamente. La regla es demasiado conocida: pacta sunt servanda. Todo confluye a favor del contrato, de su estabilidad, perduración, cumplimiento, y es en ese sentido que se invoca su naturaleza compromisoria.
Ahora bien, si una de las partes incumple obligación a su cargo, la otra puede, en virtud del art. 1184 del Código Civil, demandar la ejecución o la resolución, es decir, la cesación de los efectos pendientes y la restitución de lo hecho o dado por cuenta del contrato. ¿Sucede lo mismo con el mandato ad litem? Aunque en principio el mandato, de acuerdo con el art. 2003 del mismo cuerpo legal, concluye por la revocación, todo mandato deviene en contrato solo por aceptación del mandatario.
Más claramente, el ad litem es el consenso entre cliente y abogado, sin el cual sería imposible que este último prestase su asistencia o servicios a favor del primero. De ahí que para algunos tratadistas sea un acuerdo conmutativo oneroso, y por tanto, sujeto al imperio del referido art. 1184.
Pero aunque no fuese así, la revocación antojadiza del mandato ad litem compromete la responsabilidad civil del mandante. El art. 7 de la Ley No. 302 la prevé en el caso de que este último apodere otro abogado sin antes liquidar los honorarios causados al abogado al que se le ha revocado el poder.
El extinto civilista colombiano Ferrando Hinestrosa sostenía que debe siempre darse “razón de los actos de terminación de una relación. Podría decirse que la referencia a la motivación de la terminación unilateral obedece, más que a una exigencia de orden jurídico, a un presupuesto de corrección, elegancia y lealtad”. Una cosa es la posibilidad de terminar unilateralmente el contrato en sí, y otra es la legitimidad de dicha decisión, ya que si es injustificada, intempestiva o abusiva, habrá lugar a daños y perjuicios.
Y es claro: la fuerza vinculante de las convenciones legalmente formadas implica que “deben llevarse a ejecución de buena fe”, esto es, con la probidad que genere entre las partes la confianza de que las obligaciones respectivamente asumidas serán oportunamente cumplidas.