Opinión

Leonel puede

Leonel puede

Namphi Rodríguez

La prohibición de inscribir candidaturas del artículo 49.4 de la Ley de Partidos no se le aplica a Leonel Fernández, puesto que es una disposición dirigida a impedir que candidatos electos en procesos internos de las formaciones políticas incurran en transfuguismo y defrauden a los electores que les han elegido yéndose a otras organizaciones.
La dicción del texto de la ley habla del “candidato”, y no del “precandidato”, que haya participado en certámenes por otros partidos.

Si analizamos ese texto con el artículo 134 de la Ley 15-19, de Orgánica de Régimen Electoral, veremos que está dirigido a impedir el transfuguismo de los candidatos que se eligen en las convenciones internas de los partidos y no de los precandidatos que no obtienen la nominación.

Es irrazonable pensar que se puede sancionar a los precandidatos que no han resultado elegidos, quienes por aplicación de la sentencia TC/0441/19 del Tribunal Constitucional se pueden desafiliar libremente porque no son depositarios de una representación partidaria.

Es muy simple, si Luis Abinader quisiera traicionar el voto de los perremeístas que le han elegido, está impedido porque ello sería transfuguismo.

El transfuguismo es un fenómeno atribuido a aquellos representantes que traicionan a sus compañeros de listas o de grupos, apartándose individualmente y decepcionando a los electores que les han favorecido con el voto.
Los únicos límites y condiciones que se le pueden imponer a una persona para aspirar a la Presidencia de la República están enunciados en el artículo 123 de la Constitución.

En ese tenor, dichos criterios obedecen a razones de nacionalidad, edad, pleno goce de los derechos civiles y políticos y al hecho de transcurrir un plazo de tres años si la persona ha estado en el servicio militar.

La Constitución no le permite al legislador imponer otros límites que cercenen el derecho a ser elegible, porque ello violaría el artículo 74.2 de la Constitución que prevé que para regular dicha prerrogativa hay que respetar el contenido esencial del derecho.

Del mismo modo, el artículo 74.4 de la Carta Política dispone que, “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos…”
De su lado, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) prohíben las “restricciones indebidas” a los derechos políticos.
Estamos ante un terreno en el que el legislador no puede regular más allá de los límites de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, porque ello afectaría el principio constitucional a la igualdad.

El Nacional

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