En la Cámara de Diputados hay un Proyecto de Ley de Alquileres que, según me informan, cumple con los requisitos jurídicos, en esa materia, que demanda la sociedad, sustituyendo (¡Por fin!), al decreto 4807 emitido en julio de 1959 por Rafael Trujillo, el cual increíblemente ha servido de marco para los actos contractuales durante 64 años.
La nueva normativa se agiliza, con la finalidad de ser aprobada antes de que finalice la legislatura vigente, es decir, el 12 de enero de 2024. Esa nueva ley permitiría desalojar en dos meses a inquilinos que no paguen y para tales fines se crearía un juzgado de paz y un fiscalizador especial.
Posiblemente 60 días de plazo para sacar de una vivienda a un inquilino sería un período breve. Esa parte debía ser ponderada con detenimiento por los legisladores.
Un inquilino puede ser una persona puntual en el pago de la renta, pero podría atravesar por circunstancias especiales en término económico que le impidan honrar oportunamente determinados compromisos.
Un extremo no se responde con otro extremo. Y es que los actuales contratos de alquileres son tan ambiguos y sujetos a interpretaciones que algunos dueños de viviendas han tenido que esperar hasta diez años para poder sacar a un sinvergüenza, el cual, finalmente, entrega el bien destruido.
Se han conocido a muchas personas de edad avanzada que se sacrificaron durante su juventud para levantar dos o tres casas, las cuales arriendan como modo de vida y se encuentran con la triste realidad de inquilinos mala paga y que insultan al propietario cuando acude a reclamar su derecho, situación que daña la salud de esos viejitos y agiliza su muerte.
Eso debió corregirse hace muchos años. Es inconcebible una demora de décadas para legislar en la materia.
De todos modos, el daño está hecho. Solo resta saludar la nueva ley de alquiler que viene en camino, la cual debía ser garante de protección de las dos partes, aunque particularmente pienso que un desalojo no debía superar el período, en ningún caso, de 6 meses, sea por una razón u otra. Y la justicia facilitar la fuerza pública al propietario.
La experiencia indica que hay varios tipos de inquilinos morosos. Está el que dispone de los recursos, pero no paga, porque es deshonesto por idiosincrasia.
También está el que se siente protegido por la ley (porque la conoce) o por la fuerza, como es el caso de los abogados y los militares (sin generalizar), que en otros tiempos no honraban los compromisos, pero sí sabían usar el chantaje y la intimidación, bajo la expresión: “Tú sabes quién soy yo?” Y finalmente está el que no tiene malicias, pero perdió el empleo o le quebró el negocio y no está en capacidad de saldar el servicio de alquiler de la casa.
En todo caso la gente tiene que vivir de acuerdo a las circunstancias y se arropa hasta donde la sábana le alcanza.
Todo dueño de un inmueble tiene derecho a su propiedad de forma absoluta, inviolable y sagrada, lo que no es posible con el decreto trujillista 4807. Y ese derecho es uno de los pilares del sistema y está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el Artículo 544 del Código Civil Dominicano.