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Ley Extinción de Dominio

Ley Extinción de Dominio

Namphi Rodríguez

Robert Thomas, encargado de negocios de la embajada de los Estados Unidos, ha desengavetado un proyecto de ley que generará un debate en la lucha contra el flagelo de la corrupción pública.

“Deseamos trabajar con ustedes en el avance de los esfuerzos legislativos para crear un sistema de extinción de dominio que permita a su gobierno recuperar los bienes y riquezas que los criminales y funcionarios corruptos han robado al Estado y al pueblo dominicano”, dijo el diplomático al presidente Luis Abinader en un acto en el Palacio Nacional.

A principios de 2020, la pieza legislativa fue dejada sobre la mesa por el gobierno de Danilo Medina luego de su sanción en dos lecturas por el Senado.

El Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos busca establecer el decomiso civil de patrimonios con orígenes ilícitos para reincorporarlos al erario sin que haya que agotar juicios penales.

La figura de la extinción de dominio se introdujo en la Constitución del 2010 en el contexto del artículo 51 que reza: “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes nacionales”.

En su numeral 6, el citado artículo prescribe que, “la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio…”
Siendo de origen estadounidense, el instituto jurídico de la extinción de dominio ha sentado raíces en países como México, que lo introdujo en su Constitución en el 2008, y Colombia.

Las leyes 5785 y 5924, de 1962, permitieron la confiscación de los bienes de los bienes de la familia Trujillo mediante procedimientos civiles y penales.

Sin embargo, el régimen preceptivo de este instituto actualmente es distinto de aquella experiencia post-trujillista, puesto que se trata de un proceso que persigue bienes y no personas, mediante juicios civiles contra organizaciones criminales.

Dentro de los escollos que presentó el proyecto de ley que perimió en el Congreso estuvo el hecho de que se creaba una jurisdicción especializada para el tema, lo que dificulta su operatividad.

La oportunidad que se presenta ahora es que el Presidente puede coordinar los esfuerzos de la comisión de abogados para la recuperación de bienes públicos con una vía rápida en el Congreso para la aprobación de esta ley.

Por: Namphi Rodríguez
namphirodriguez@gmail.com

Sudelka Garcia

Periodista de El Nacional Digital